Sistema Abc
Enviado por georgiezapata • 17 de Marzo de 2014 • 663 Palabras (3 Páginas) • 341 Visitas
GLOSARIO UNIDAD I
1. CADENA DE VALOR
2. COSTEO ABC
3. COSTO
4. COSTO ACTIVO
5. COSTO COMPROMETIDO O HUNDIDO
6. COSTO DE CONVERSION
7. COSTO DE OPORTUNIDAD
8. COSTO DIRECTO
9. COSTO ESTÁNDAR
10. COSTO FIJO
11. COSTO GASTO
12. COSTO INDIRECTO
13. COSTO MARGINAL
14. COSTO PRIMO
15. COSTO RELEVANTE
16. COSTO VARIABLE
17. FACTOR DE COSTO
18. GENERADOR DE COSTO (CAUSANTE O COST DRIVER
19. OBJETO DE COSTO
20. RANGO RELEVANTE
21. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE COSTO
22. THROUGHPUT
Corte aclara regla de pago de horas extras
Las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar cómo se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria
En agosto de 2011 los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, sentaron una jurisprudencia respecto de cómo debía pagarse la jornada extraordinaria.
Dicho criterio interpretaba erróneamente que mientras las horas extras no rebasaran el máximo legal contemplado en el numeral 66 de la LFT, es decir, no más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana, éstas se debían pagar con un 100% más del costo ordinario de la hora trabajada, en tanto que si llegan a rebasarlo, las excedentes tendrían que cubrirse con un 200% adicional.
La jurisprudencia se identifica bajo el rubro: TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 1221, Materia Laboral, Tesis I.3o.T. J/27, Jurisprudencia, Registro 161165, agosto de 2011.
En nuestra nota “Revés al criterio de pago de horas extras” señalamos que dicho criterio estaba en contra de la interpretación que abogados y autoridades del trabajo habían hecho durante varias décadas, esto es, desvincular la regla de la jornada máxima extraordinaria (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) establecida en el numeral 66, LFT), de la de pago de que las primeras nueve horas extras generadas en una semana (independientemente de cómo se laboren) se cubrían con un 100% más del salario correspondiente a las horas de su jornada (dobles) y las excedentes con un 200%, esto es al triple (art. 68 LFT).
También se afirmó que esa jurisprudencia creaba una interpretación híbrida, derivada de la fusión o mezcla de dos reglas diferentes: la dirigida a la generación de la jornada extraordinaria máxima permitida por la LFT y la relativa al pago de este concepto, afectando así directamente a las bases de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, situación que puede corroborarse en la nota “Nuevo criterio de
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