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Sistema Financiero Español


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  472 Visitas

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EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL

Concepto y características

El sistema financiero de un país está formado por conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es el de canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit.

Desde el punto de vista institucional, se puede definir el sistema financiero como el conjunto de entidades que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, en un sistema político-económico.

España tiene un sistema financiero diversificado, moderno y completamente integrado en los mercados financieros internacionales.

En España, la máxima autoridad en materia de política financiera corresponde al Gobierno, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda el máximo responsable de todos los aspectos relativos al funcionamiento de las instituciones financieras, aunque las Comunidades Autónomas tengan algunas competencias.

Estructura del Sistema Financiero Español

Intermediarios Financieros

Se denominan intermediarios financieros a las instituciones que efectúan labores de mediación entre los prestamistas y los prestatarios últimos. La principal característica de estas instituciones es que crean dinero y actúan concediendo créditos, frente a la actuación de los mediadores que actúan en los distintos mercados financieros sin crear dinero, es decir, sin posibilidad de conceder créditos.

Los operadores del sistema financiero español pueden clasificarse de la siguiente manera:

Banco Central:

– Banco de España

Entidades de crédito:

– Bancos españoles y extranjeros.

– Cajas de Ahorro.

– Cooperativas de Crédito - Cajas Rurales.

Los bancos y las cajas de ahorros juegan un papel muy relevante en el sector financiero español, tanto por su volumen de negocio como por su presencia en todos los segmentos de la economía. Los bancos que operan en España son entidades financieras autorizadas como tales, dedicadas a la realización de operaciones de intermediación con recursos obtenidos de sus clientes y a la prestación de otros servicios de carácter financiero.

Las cajas de ahorro españolas se encuentran integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), entidad de crédito constituida en 1928 con el fin de convertirse en la Asociación Nacional y el ente financiero de las Cajas de Ahorro.

Otras entidades de crédito:

– Establecimientos financieros de crédito. Son entidades de crédito especializadas en determinadas actividades –v. gr., arrendamiento financiero, financiación, crédito hipotecario, etc.– que no pueden captar fondos reembolsables del público.

Su regulación se encuentra establecida en el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, donde estas entidades quedan caracterizadas por conservar el régimen jurídico de las entidades de crédito, si bien se ven alteradas sus posibilidades de financiación y su capacidad operativa.

Su ámbito de actuación se sitúa en el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Las de préstamo y crédito, incluyendo el crédito al consumo, el crédito hipotecario y la financiación de las transacciones comerciales.

2. Las de factoring, con o sin recurso y sus operaciones complementarias.

3. Las de arrendamiento financiero.

4. Las de concesión de avales y garantías.

Entre estas entidades destacan las sociedades de arrendamiento financiero y las entidades de factoring, principalmente.

– Instituto de Crédito Oficial, ICO (actúa como Agencia Financiera del Gobierno y banco de desarrollo).

Instituciones de inversión:

– Instituciones de inversión colectiva:

– Sociedades y fondos de Capital Riesgo

– Otras entidades de inversión

Los posibles inversores en los mercados monetarios y de valores españoles, cualquiera que sea el plazo de maduración previsto para su inversión, pueden acudir a los servicios expertos de numerosas entidades de inversión e intermediación, las cuales facilitarán la realización de las inversiones ofreciendo perfiles de riesgo adecuados a las necesidades de cada inversor. La normativa reguladora de las entidades de inversión establece unos completos y exigentes requisitos de información financiera que deben aportar estas instituciones, a la vez que introduce un favorable régimen fiscal que permite eliminar los costes fiscales adicionales que se puedan producir como consecuencia de la inversión a través de las mismas.

El Capital Riesgo, también conocido como Venture Capital, se define como una actividad financiera que consiste en canalizar la inversión hacia empresas no financieras y no cotizadas, asumiendo el riesgo de su actividad mediante la toma de participaciones en su capital social con carácter temporal. Las entidades de Capital Riesgo pueden tener la forma jurídica de sociedad o de fondo y, junto con su objeto social principal, podrán otorgar préstamos participativos y prestar servicios de asesoramiento a las sociedades participadas.

Brokers:

– Mercado de valores

El mercado de valores español se encuentra constituido por los mercados de renta fija, renta variable y el mercado regulado de opciones y futuros. Los emisores, en estos mercados, son principalmente sociedades y bancos privados españoles. No obstante, acciones de algunas compañías extranjeras también cotizan en los mercados de valores españoles y cabe señalar que determinadas entidades no residentes pueden emitir bonos denominados en euros en el mercado español (bonos “matador”), sujetos a ciertas condiciones. La regulación del mercado se basa en el modelo anglosajón, centrado en la protección tanto de los pequeños inversores como del mercado mismo.

Existe un mercado de valores, informatizado y centralizado (“mercado continuo”), en el que se penaliza el uso de información privilegiada. La intervención obligatoria de fedatarios públicos en las transacciones del mercado de valores ha sido eliminada, existiendo un organismo público (la denominada Comisión Nacional del Mercado de Valores) que supervisa el buen funcionamiento del sistema.

Compañías de seguros y reaseguros y corredores de seguros

En 1987, la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones introdujo en España una modalidad de ahorro que ha dado lugar a un sólido instrumento de financiación a largo plazo. Esta Ley supuso la institucionalización de los planes de pensiones

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