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Sistema Financiero Y Mundo Prodictivo


Enviado por   •  25 de Mayo de 2011  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  2.952 Visitas

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INFORME

Audiencia de Juicio y de apelación.

Sabemos que el derecho procesal del trabajo es, básicamente, tuitivo, pero en especial, debe encarnar una tutela efectiva de los derechos relativos al trabajos, por ello exige un procedimiento rápido, sin formalismo, sin dilataciones indebidas y equitativos. Dada el desequilibrio, natural por las relaciones económicas imperantes, las normas procesales aplicables a los conflictos laborales tiene una interpretación a favor del trabajador, por lo que es frecuente que haya aceptación de las decisiones de cuantos intervienen en el mismo, pero también cabe plantearse que suscite entre las partes desistimiento de las decisiones jurisdiccionales.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002-LOPT) se prevén recursos para atender las relaciones de quienes se sienten perjudicados. Todo recurso procesal, con independencia de las particularidades en cada rama del derecho, posee una genérica finalidad: posibilitar la revisión o nuevo examen de una decisión anteriormente tomada.

De Procedimiento de Juicio.

Alumna: Lennis Chirinos

Articulo 150. Del Procedimiento. Auto que fija la celebración de la audiencia de juicio. Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Articulo 151. De la audiencia de juicio. Desistimiento. Confesión fista. Apelación. Procedimiento. Recurso de casación. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo competente, dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciado la causa en forma oral con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio, el demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

"La inasistencia a la audiencia de juicio del demandante se tomará como desistimiento de la demanda y así debe decidirlo el juez; en caso que la inasistencia sea del demandado se le tendrá por confeso con relación a los hechos y el juez debe sentenciar con base a esa confesión ficta. De estas decisiones podrán apelar el demandante o demandado según sea el caso".

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

LEGISLACIÓN RELACIONADA o en CONCORDANCIA.

a) Código de procedimiento civil (1987) Articulo 382 (de la confesión fícta).

b) Ley orgánica procesal del trabajo (2002) Artículos 2 (de los principios del proceso laboral) 3 (de los principios de oralidad, concentración y contradicción …) 4 (del principio de publicidad …) 150 ( del procedimiento …) 152 (de la dirección de la audiencia de juicio …) 157 (de la prolongación de la audiencia de juicio) 162 (de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio) y 167 (del recurso de casación …)

Articulo 152. De la dirección de la audiencia de juicio. Procedimiento. La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal.

En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.

LEGISLACIÓN RELACIONADA o en CONCORDANCIA.

a) Ley orgánica procesal del trabajo (2002) Artículos 2 (de los principios del proceso laboral) 3 (de los principios de oralidad, concentración y contradicción…) 151 (de la audiencia de juicio…) y 162 (de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio)

Alumna: Olga Castillo

Articulo 153. De la presentación de los testigos. En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el juez de juicio.

Toda coacción en contra de los testigos promovidos será sancionada conforme a las previsiones legales.

LEGISLACIÓN RELACIONADA o en CONCORDANCIA

a) Ley orgánica procesal del trabajo (2002) Artículos 73 (de la oportunidad para promover pruebas) y 162 (de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio)

Articulo 154. De la obligación de los expertos de comparecer a la audiencia de juicio. Sanciones. Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal los notificará oportunamente. La no comparecencia, injustificada, del experto,

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