Sistema Financiero
Enviado por gorilas • 16 de Febrero de 2012 • 4.751 Palabras (20 Páginas) • 435 Visitas
Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos.
La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera.
Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo que aceptan pagar por la utilización de los mismos.
El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad.
El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos.
Autorización.
Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral.
La SHCP, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.
Para obtener autorización para operar como institución de crédito una sociedad debe organizarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la LGSM.
Las solicitudes de autorización debe acompañarse de los siguiente:
•Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones.
•Plan general de funcionamiento de la sociedad.
•Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.
Integración del Capital.
El capital pagado de las instituciones de banca Múltiple, en su parte ordinaria, debe integrarse al menos por un 51% de acciones de la serie “A”; y el 49% restante puede integrarse por acciones de la serie “A” y “B”.
El capital pagado también puede integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie “L”, que pueden emitirse hasta por el 49% del capital con previa autorización de la CNBV.
Las diferencias entre las acciones “A” y “B” se relacionan principalmente con quieres pueden ser sus posibles adquirientes. Las acciones de la serie “L” deben ser de voto limitado y otorgar derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en la Bolsa de Valores.
La serie “A” pueden ser adquiridas por personas físicas mexicanas y por personas morales mexicanas controladas por mexicanos.
Las acciones de la serie “B” y “L” deben ser de libre suscripción. La ley establece que en el capital de las instituciones de crédito no pueden participar las personas morales extranjeras.
Los límites de tenencia y la adquisición de control.
La ley establece que ninguna persona física o moral puede adquirir directa o indirectamente el control de acciones de las series “A” y “B” por más del 5% del capital social de una institución de Banca Múltiple, con la excepción del Gobierno Federa.
Para que cualquier grupo de personas pueda adquirir el control de una institución Banca Múltiple se requiere autorización de la SHCP.
Administración.
La administración se encomienda a un Consejo de Administración y a un Director General. Debe estar integrado por once consejeros o por múltiplos de esta cantidad que deben ser nombrados en Asamblea Especial para cada una de las series accionarias de la Institución.
El Director General debe ser honorable, con amplios conocimientos en materia financiera y administrativa y su nombramiento requiere la aprobación de la CNBV.
Filiales de Instituciones Financieras del exterior.
De acuerdo a la LIC las instituciones de Banca Múltiple en cuyo capital participe una Institución financiera del exterior o filial puede realizar las mismas operaciones que las instituciones de Banca Múltiple con capital mayoritario mexicano. Las filiales se rigen por tratados internacionales correspondientes por la LIC y por las reglas para el establecimiento de filiales expedidas por la SHCP.
El monto máximo que puede alcanzar el capital de una filial es equivalente al 1.5% de la suma de los capitales netos de las instituciones de Banca Múltiple establecidas en el territorio nacional, mientras que el límite para el capital agregado de tales sociedades es del 9.4%.
Las filiales no pueden emitir obligaciones subordinadas directa o indirectamente de la filial emisora, tampoco se les permite el establecimiento de sucursales, en territorio nacional.
LAS OPERACIONES BANCARIAS
Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier Sistema Financiero debido a que las instituciones de Crédito presentan a los ahorradores y a los solicitantes de crédito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas.
Otras Instituciones Financieras paulatinamente han estado en posibilidad de realizar operaciones de nuevos productos financieros con características competitivas, en cuanto a liquidez, costo/rendimiento y flexibilidad.
Las operaciones Pasivas
Las instituciones de Banca Múltiple de acuerdo a la LIC, sólo pueden realizar las siguientes operaciones pasivas:
•Recepción de depósitos bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días preestablecidos, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.
•Aceptación de préstamos y créditos.
•Emisión de Bonos bancarios.
•Emisión de Obligaciones Subordinadas.
Depósitos Bancarios:
Depósitos Bancarios: Son de tipo irregular mediante los cuales los bancos adquieren la propiedad del dinero recibido
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