Sistema Financiero Mexicano
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5.1 Fundamentos legales
Artículo 28 Constitucional:
El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
Finalidades del Banco de México (Artículo 2, Ley del Banco de México):
El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco de México):
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
Regulación emitida por Banco de México
(Artículo 24, Ley del Banco de México):
El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.
Otras leyes:
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras
• Ley del Mercado de Valores
• Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Ley de Sistemas de Pagos
• Ley de Transparencia
Servicios Financieros
• Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia
• Ley de información y ordenamiento de los sistemas financieros.
5.2 Estructura del Sistema Financiero Mexicano
La estructura del sistema financiero abarca un conjunto de instituciones e instrumentos de inversión-financiamiento que hace posible la intermediación financiera.
AHORRO- INSTITUCIONES FINANCIERAS – INVERSION
Instituciones públicas y privadas por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros entre los diversos agentes económicos.
El sistema financiero se integra por:
Instituciones reguladoras:
• Secretaria de hacienda y crédito publico
• Banxico
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Comisión Nacional de seguros y fianzas
• Comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro
Instituciones financieras
• Instituciones bancarias
• Sistema bursátil
• Organizaciones auxiliares de crédito
• Seguros y fianzas
• Sistema de ahorro para el retiro
• Grupo financieros
Organizaciones auxiliares o aseguradoras
• Asociaciones de instituciones financieras
• Asociaciones de clientes de las instituciones financieras
• Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades
• Fondos de fomento
5.3 Autoridades financieras
El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.
Conjuntamente con la SHCP, existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le son encomendadas. Estas instituciones son:
Banco de México
El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia.
Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)
Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan
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