Sistema Tributario Peruano
Enviado por janaleeloz • 11 de Julio de 2015 • 3.264 Palabras (14 Páginas) • 412 Visitas
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
A lo largo del desarrollo de la teorías que abordan la naturaleza, concepto y fines de un sistema tributario, los doctrinarios de las ciencias económicas y financieras, así como del derecho tributario se han pronunciado respecto éste, notándose un elemento común, el cual está vinculado con la finalidad que persigue todo aparato estatal al diseñar y establecer uno: coadyuvar a que el Estado obtenga recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos macroeconómicos.
Lo antes expresado constituye lo que el autor Fritz Newmark ha denominado “Principio de existencia” el cual está referido con el hecho de que este principio pretende garantizar que el sistema tributario cumpla con las exigencias de financiación que el volumen de gastos públicos demande.
Resulta importante precisar que, si asumimos como finalidad del sistema tributario la antes
indicada, no puede desconocerse que éste debe construirse como un sistema organizado, racional, eficiente y a la vez no complejo, es básico entonces evitar lo que el autor Adolph Wagner acertadamente ha denominado “caos de tributos”1.
Adicionalmente a los aspectos antes mencionados, podríamos referirnos a uno más relacionado con el hecho de que los sistemas tributarios no deben ser un “caos de tributos” puesto que de lo contrario por el lado del Fisco los costos de recaudación serían elevados y, por el lado de los contribuyentes serían de complejo cumplimiento.
Al respecto el economista John F. Due señala que: “los tributos deben ser establecidos de forma tal que los costos efectivos de recaudación lleguen a un mínimo en función de los recursos para percibirlos impuestos, así como también deben ser mínimos los inconvenientes directos causados a los contribuyentes por el pago de los impuestos”.
En función a lo expuesto, consideramos adecuada la conceptualización que José Manuel Tranchéz Martín ha realizado al definir al Sistema Tributario como “un conjunto de instituciones, principios y relaciones de interdependencia de carácter jurídico y económico, que caracterizan con cierta permanencia la organización y el funcionamiento de la actividad financiera del Sector Público de una país o conjunto de países, y están orientadas a la consecución de determinados fine u objetivos”.
Del gráfico precedente, debe entenderse que al referirnos a un Sistema Tributario se está aludiendo a un conjunto coordinado de diversos tributos (impuestos, tasas, contribuciones), los cuales se regulan a través de un ordenamiento legal tributario coherente, que necesariamente debe responder a los interés y necesidades que el Estado tiene a efectos de proveerse de los recursos que sean pertinentes para el cumplimiento de sus metas y objetivos, es decir debe responder fundamentalmente a la política económica vigente (lo señalado encuadra perfectamente con lo que ha venido a llamarse Sistema Tributario Racional).
El sistema tributario peruano presenta un conjunto de características que apuntan hacia su debilidad fiscal y cuestionan la capacidad de las políticas tributarias en términos de la redistribución de ingresos y la equidad.
En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:
Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente.
CARACTERÍSTICAS:
- Coherencia: Entre tributos establecidos y objetivos de política económica.
- Racionalidad: ya que debe estructurarse en función a las necesidades vigentes y reales del Estado, no en función a la experiencia histórica de éste.
- Eficacia: A efectos que la estructura que se plantee coadyuve a que se provea la Fisco de los recursos pertinentes para el cumplimiento de metas.
COMPONENTES:
- Política:
Leyes y Reglamentos: Diseño, estructura, tasas, bases imponibles, deducciones, inafectaciones y exoneraciones.
- Administración:
Gestión y Fiscalización: Sistemas, infraestructura, recursos humanos, normas y procedimientos administrativos.
- Código:
Instrumento Normativo: Derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los contribuyentes.
FUNDAMENTOS PARA ESTABLECER UN SISTEMA TRIBUTARIO:
Es importante tomar en cuenta este aspecto a efectos de precisarse sobre qué bases puede soportarse la estructura de un sistema tributario determinado, en tal sentido en concreto, aquellas deben mirarse a la luz de dos factores:
- Capacidad contributiva de quienes serán alcanzado con la imposición tributario.
- Beneficio que se obtenga a partir de la tributación que se esté obligado a respetar.
1. HISTORIA:
Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles.
Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie o trabajo), para cumplir con las funciones que le son propias como realizar obras o brindar servicios para el bien común, va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino éste se dio a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces coercitivas.
Por lo tanto, tomaremos el mundo andino prehispánico para conocer cómo el Estado Inca y los pueblos
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