Sistema ordinario de depuración de la renta
Enviado por itovar • 6 de Noviembre de 2014 • Informe • 445 Palabras (2 Páginas) • 261 Visitas
Sistema ordinario de depuración de la renta (artículo 26 Estatuto Tributario)
APLICA A PERSONAS JURIDICAS Y PERSONAS NATURALES SEÑALADAS POR LA
LEY
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) -‐ APLICA PARA PERSONAS
NATURALES CLASIFICADAS COMO EMPLEADOS
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Recordar: Los ingresos por ganancias ocasionals se tienen en cuenta para concluir si la persona natural pertenece a la categoría empleados, o trabajador por cuenta propia pero en la determinación del IMAN e IMAS NO se tienen en cuenta.
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