Sitema Nacional De Conyabilidad
Enviado por rescekyc • 21 de Mayo de 2014 • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 255 Visitas
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
“LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD – LEY N° 28708”
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
Artículo II.- Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
Artículo III.- Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
Artículo IV.- Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Artículo V.- Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVO DE LA LEY
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
DEFINICION:
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
OBJETIVO:
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTABILIDAD
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener 35 o más años de edad;
c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;
f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,
h) Efectuar acciones de capacitación.
EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la
Asamblea Nacional de Rectores; e,
i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.
El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere:
a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional;
b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente;
c) No estar inhabilitado en el ejercicio
...