Sobrecostos
Enviado por johanaesva • 12 de Noviembre de 2013 • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 291 Visitas
MODALIDADES LEGALES PARA REDUCIR LOS SOBRECOSTOS LABORALES (Parte 1)
1.- PRESENTACIÓN
Los sobrecostos laborales constituyen uno de los principales problemas que los empleadores enfrentan día a día, evadiendo muchas veces las formas legales de contratación, creando formas fictas las cuales son fácilmente detectadas por la administración de trabajo imponiendo las sanciones y las correspondientes multas, así como también indemnizando a sus trabajadores y muchas veces estas sumas a pagar son realmente elevadas.
El presente artículo tiene por objeto ayudar al uso adecuado de las normas legales que permitan en cada caso escoger las formas de contratación laboral que fomenten una reducción de sobrecostos en forma legal e inmediata.
1.1 FORMAS DE CONTROLAR LOS SOBRECOSTOS
Dos son las formas para controlar los sobrecostos laborales:
1. Escoger en forma adecuada la modalidad de apoyo laboral:
2. Saber aplicar legalmente los conceptos que serán abonados al trabajador para escoger aquellos que no conllevan sobrecostos laborales
Para ayudar a un mejor entendimiento al respecto podemos apreciar el siguiente cuadro:
APOYO LABORAL
(1 era parte)
CONCEPTOS DE PAGO
(2da parte)
1. Directo
2. Indirecto
3. Locación de Servicios
4. Capacitación Laboral
1. Sueldos
2. Asignaciones
A continuación se pasará a definir cada uno con cuidadoso detalle:
2.- APOYO LABORAL
Varias son las formas de apoyo laboral (o relación laboral) que legalmente pueden ser utilizadas por los empleadores; sin embargo por desconocimiento o falsos temores, normalmente se utilizan solamente formas de contratación que conllevan todos los sobrecostos, que constituyen un mayor gasto del 50% sobre el pago directo por los servicios que se contratan
Para evitarlos se utilizan formas irregulares como trabajadores fuera de planilla, generando así la informalidad y la posible sanción y multa por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). La orientación del presente artículo se dirige a revisar todas las formas legales que pueden ser utilizadas para ayudar a la empresa a reducir sobrecostos y así lograr un mejor financiamiento a corto plazo.
a) Contratación directa:
Existe subordinación directa hacia la empresa donde se realiza el trabajo efectivo, la cual se puede realizar de las siguientes maneras:
• Permanente
Tomando en cuenta la duración del contrato, éste se denomina típico, pues éste contrato es celebrado a una duración indeterminada o indefinida. Está amparado en nuestra legislación a través del TUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. N° 001-96-TR (26.01.96), modificado por el D.S. N° 011-2001-TR (01.05.2001).
• Contratados
Considerando de igual manera la duración, los trabajadores bajo esta denominación celebran contratos a plazo fijo, que en nuestra legislación se denominan Contratos Sujetos a Modalidad, los cuales se encuentran amparados en el Título IIITUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. N° 001-96-TR (26.01.96), modificado por el D.S. N° 011-2001-TR (01.05.2001).
En este tipo de contratación se pueden apreciar las siguientes características:
• Deben ser inscritos en la planilla dentro de las 72 horas de su ingreso a laborar.
• Deben ser inscritos en ESSALUD
• Debe aportarse por ellos el Impuesto Extraordinario de Solidaridad
• Le corresponde desde su fecha de ingreso los beneficios laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos que la legislación laboral fije para cada caso.
• Conllevan todos los sobrecostos laborales
b) Contratación indirecta
Por la cual no se mantiene una relación directa con la empresa donde se hace la prestación efectiva del servicio, es decir no hay una subordinación directa con ésta, sino más bien participa un tercero como Intermediador Laboral. Estos intermediarios se constituyen como personas jurídicas o cooperativas, teniendo las siguientes características:
• Empresas de Servicios (Services):
- Servicios Temporales: Destaque temporal de los trabajadores
- Servicios complementarios: Desarrollan actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio
- Servicios especializados: Brindan Servicios de alta especialización.
• Cooperativas de Trabajadores:
- Cooperativas de Trabajo Temporal: Contratos de Naturaleza temporal o Suplencia (igual a las empresas de servicios temporales)
- Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo: Servicios de carácter complementario o especializado (igual que las empresas de servicios complementarios o especializados).
En este tipo de contratación se pueden apreciar las siguientes características:
• Deben ser inscritos en la planilla dentro de las 72 horas de su ingreso a laborar.
• La responsabilidad no es de la empresa, sino del Service o Cooperativa.
• Deben ser inscritos en ESSALUD, pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, lo que debe ser asumido por el Service o Cooperativa.
• Le corresponde desde su fecha de ingreso los beneficios laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos que la legislación laboral fije para cada caso.
• Conllevan todos los sobrecostos laborales.
c) Locación de Servicios
Amparado en el Capítulo Segundo, Artículo 1764 del actual Código Civil, es una buena opción puesto que no hay subordinación si no una especie de contratación indirecta sin intermediarios.
En este tipo de contratación se pueden apreciar las siguientes características:
• No genera relación laboral
• No hay aportes a ESSALUD, ni Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
• No generan beneficios laborales.
• Es un servicio no sujeto a Subordinación.
d) Capacitación Laboral
• Formación Laboral Juvenil
Contenido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. N° 002-97-TR (27.03.97), Modificado por Ley N° 27404 (31.01.2001). Dentro de los aspectos más importantes a éste particular, es necesaria la firma de un “convenio” por escrito por el joven que se acoge la formación laboral, así mismo en la empresa el número de jóvenes en formación laboral no podrá exceder al 10% del total del personal de
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