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Sociedades Comerciales En Republica Dominicana


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  550 Visitas

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Sociedades comerciales

Artículo 1. Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.

Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,

e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.

Sociedades en nombre colectivo

Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Artículo 61. Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el Artículo 59.

Artículo 62. La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado.

Párrafo I.- Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social.

Párrafo II.- Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.

Artículo 71. Si uno o más socios son gerentes y su designación no fuere estatutaria, cada uno de ellos podrá ser revocado de sus funciones en las condiciones previstas en los estatutos o en su defecto por una decisión de los demás socios, gerentes o no, tomada a unanimidad.

Párrafo I.- El gerente no socio podrá ser revocado dentro de las condiciones establecidas por los estatutos o en su defecto por una decisión de los socios tomada por mayoría.

Párrafo II.- Si la revocación es decidida sin justo motivo, la misma dará lugar a daños y perjuicios.

Sociedades en comandita simple

Artículo 75. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Artículo 76. Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 77. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”

Párrafo.- Los nombres de los socios comanditarios no podrán ser parte de la razón social.

El socio comanditario cuyo nombre figure en la razón social responderá por las obligaciones sociales como si fuera socio comanditado.

Artículo 78. Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener las siguientes indicaciones:

a) El monto del valor de los aportes de todos los socios;

b) La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponderá a cada socio comanditado o comanditario; y,

c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación.

Artículo 79. Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en efectivo, nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria personal.

Artículo 80. Las decisiones se tomarán en las condiciones que fijen los estatutos. La reunión de la asamblea de todos los socios será de derecho siempre que sea demandada por un socio comanditado o por la cuarta parte (1/4) en número y en capital de los socios comanditarios.

Artículo 87. La sociedad continuará existiendo a pesar de la muerte de un socio comanditario; sin embargo, deberá ser disuelta en caso de la muerte de un socio comanditado, a menos que se estipule una cláusula de continuidad de la sociedad en las condiciones más adelante indicadas.

Artículo 88. En caso de quiebra de un socio comanditado o en caso de que sobre éste se pronuncie la incapacidad o la prohibición de ejercer la profesión comercial, la sociedad será disuelta a menos que exista otro o varios socios comanditados o que la continuación de la sociedad haya sido prevista por los estatutos o por decisión unánime de los socios, a pesar de las indicadas circunstancias.

Sociedades de responsabilidad limitada

Artículo 89. La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Artículo 90. La sociedad será designada por una denominación social, la cual podrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S. R. L.”. A falta de una de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.

Artículo 91. El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.

Párrafo I.- El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los estatutos sociales; sin embargo, el capital social no podrá ser menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor

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