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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  281 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

Son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio y las disposiciones que atañen a su constitución, funcionamiento y liquidación de orden público; todas las sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas distintas de los socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

TIPOS DE SOCIEDADES

Sociedad en Nombre Colectivo.

Sociedad en Comandita

Sociedad Anónima (S.A. ó C.A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Sociedad en Nombre Colectivo.

El artículo 201, ordinal 1° del Código de Comercio señala que la Sociedad en nombre colectivo es aquella "en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Constitución de la sociedad en nombre colectivo.

Debe ser registrada en un Tribunal de Comercio o Registro Mercantil de su domicilio.

Deberá cumplir con el requisito de la publicación en un diario de circulación local o nacional según sea el caso, o en carteles si no existe un diario en lugares públicos, del contrato de sociedad.

El extracto de lo que se debe publicar, esta dispuesto en el artículo 212 del Código de Comercio el cual expresa lo siguiente: Nombres y domicilios de los socios, firma o razón social adoptada por la sociedad, objetivo de la sociedad, nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la sociedad, capital de la sociedad, tiempo que ha de comenzar y en que ha determinar su giro.

Firma o razón social.

Está compuesta por los nombres de todos los socios o por el nombre de uno de los socios, con una mención que revele la existencia de una sociedad y más aún, señala el encabezamiento del artículo 231 del Código de Comercio que "el que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía".

Limitaciones de los socios.

Ellos individualmente, no pueden realizar una actividad que tenga por objeto, el mismo que tiene la sociedad en nombre colectivo a la cual pertenecen sin el consentimiento de los otros socios.

Tampoco pueden hacer operaciones de la misma especie de comercio que hace la sociedad por cuenta de un tercero o por su propia cuenta.

Obligaciones de los socios.

En dinero.

En especie.

En industria.

Sociedad en Comandita

Es la única dentro de todas las clases de las sociedades mercantiles que tienen dos tipos de socios, los socios comanditantes y los socios comanditarios. Los primeros, son los que aportan su industria o trabajo y asumen su responsabilidad social respecto a las obligaciones, en forma igual a la de los socios en una sociedad en nombre colectivo y los segundos, son los socios capitalistas, los cuales hacen un aporte para integrarlo al capital, o sea que su responsabilidad está limitada al monto que representa su aporte, ya sea que lo den o que prometen darlo. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Razón social.

El artículo 235 del Código de Comercio expresa en su primer aparte: "La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter" y esta compañía debe de estar documentada por un instrumento público o privado, en donde se ha de constar que existen las dos clases de socios.

Clases de sociedades en comandita.

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad en Comandita por acciones.

Sociedad Anónima o Compañía Anónima.

Es aquella en que las obligaciones de la sociedad estarán garantizadas por un capital determinado, además de que los socios están obligados por el monto que representen sus acciones dentro del capital social de la sociedad. Ellas junto con las de comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada conforman el grupo de las sociedades de mercado de capitales.

Constitución de la Sociedad Anónima.

Formación simultanea.

Formación continua o sucesiva: por suscripción privada, pública.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Al igual que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, son del tipo de sociedades de capital y su fundamento de diferenciación con las demás sociedades es con respecto a la responsabilidad de sus socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Capital social.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares

Expresa en el artículo 312 del Código de Comercio: "En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Documentos constitutivos.

Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

Denominación de la sociedad.

Domicilio de la sociedad.

Objeto de la sociedad.

Monto del capital de la sociedad.

Número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

Números de comisarios, si los hay.

Reglas de conformación de los balances, calcularse y repartirse los beneficios.

Debe acompañar el acta constitutiva los comprobantes de haberse depositado el aporte en dinero, en caso del aporte en efectivo.

BASES LEGALES

DISPOSICIONES GENERALES

Código de Comercio

Artículo 200: Las compañías o sociedades en comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este código y por las del Código Civil.

Parágrafo único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

Artículo 201: Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada solidaria

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