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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  171 Visitas

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Sociedad de responsabilidad limitada

Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.

Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.

Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.

Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."

ARTICULO 1o. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

ARTICULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal.

ARTICULO 3o. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.

ARTICULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable.

ARTICULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.

ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.

ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad.

ARTICULO 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como mínimo.

ARTICULO 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás administradores o miembros del Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.

II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.

III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.

IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.

ARTICULO 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en la forma que prevenga el contrato social.

Un ejemplo de ésta es CEMENTO CRUZ AZUL S.de R.L. de C.V.

Sociedad cooperativa

Es la forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (artículo 2°, LGSC).

Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica.

Requisitos de constitución

• Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

• Capital variable y duración indefinida.

• Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.

Capítulo Unico Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las

sociedades cooperativas, y

II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema

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