Sociedades Portuarias
Enviado por diamarinca • 22 de Septiembre de 2011 • 4.407 Palabras (18 Páginas) • 724 Visitas
SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES
Ante la situación de crisis administrativa, operativa y financiera por la que atravesaba el sistema portuario colombiano a finales de la década de los ochenta con Colpuertos, y el cambio de modelo económico mundial orientado a la apertura y globalización, mediante la adopción del Estatuto de Puertos Marítimos o Ley 1ª de 1991, se dio inicio a un período de transformación que permitió planificar y racionalizar esta actividad.
El Estatuto, conformado por un articulado orientado a la reorganización del sistema portuario, inicia dicho proceso con la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia –Colpuertos, institución creada mediante la ley 154 de 1959 como entidad competente en la administración y explotación de los terminales marítimos y fluviales de servicio público, en la supervisión, regulación y control de los terminales de carácter privado y con monopolio de los servicios de cargue y descargue de mercancías y servicios a las naves. Su desempeño durante la década de los 80 se caracterizó por la presencia reiterada de pérdidas operacionales, altos costos del personal con prestaciones extralegales sobre la nómina, así como altos índices de inactividad de los puertos, aspectos que de manera conjunta contribuyeron a una situación de déficit fiscal e ineficiencia en el manejo de los mismos.
En reemplazo de Colpuertos, la Ley 1ª definió que las facultades respecto de la actividad portuaria serían competencia de la Superintendencia General de Puertos, entidad creada mediante el mismo Estatuto con funciones específicas en el otorgamiento, modificación, declaratoria de caducidad de las concesiones, control en la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos, entre otras.
Adicionalmente al objetivo de reorganización institucional del sistema portuario el Estatuto se orientó a propiciar la inserción de capital de origen privado, mediante la posibilidad otorgada tanto a entidades públicas, como a empresas privadas de constituir sociedades portuarias para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles y, para prestar todos los servicios portuarios, promoviendo de esta manera la implementación de innovaciones tecnológicas y mayor eficiencia en el uso de las instalaciones; de igual forma se buscó afianzar el proceso de descentralización mediante la autorización de la Nación, a entidades territoriales y a entidades descentralizadas para participar en la constitución de las Sociedades Portuarias Regionales, en las cuales se da prelación a los entes locales de aquellas jurisdicciones en donde ya operaba o debía de operar un puerto. A la par se estableció que las Sociedades Portuarias Regionales pagaran al Estado una contraprestación, de la cual se destinó un porcentaje a favor de los entes locales en los cuales se presentara la situación descrita anteriormente. Se determinó en aquel momento que el establecimiento de políticas estatales concernientes a la ampliación de instalaciones portuarias, a la identificación de regiones aptas y convenientes para establecer puertos, a las inversiones públicas y privadas que debían realizarse, así como a las metodologías para establecer contraprestaciones y tarifas, se realizarían mediante la formulación de planes de expansión portuaria, expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y aprobados por el Conpes, para períodos de dos años, a través de decretos reglamentarios del plan de desarrollo económico y social.
En cuanto al esquema de contratación, la Ley 1ª de 1991 define así la concesión:
“Contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos”.
Mediante la Ley 856 de 2003 se especifica que las contraprestaciones corresponden al uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y al uso de la infraestructura. La primera de ellas se distribuirá en un 80% para la entidad Nacional representada por Invias y el 20% restante para el municipio o distrito en donde opere el puerto con destinación para inversión social. La contraprestación por uso de infraestructura la recibe en su totalidad el Invias o quien haga sus veces.
DECRETO 2910 DE 1991
Por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
ARTICULO 1o. Las Sociedades Portuarias Regionales, cuya constitución fue autorizada por el artículo 34 de la Ley 01 de 1991, serán las siguientes: Sociedad Portuaria Regional de Tumaco S.A., con domicilio en el Municipio de Tumaco; Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., con domicilio en el Municipio de Buenaventura; Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., con domicilio en el Municipio de Cartagena; Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., con domicilio en el Municipio de Barranquilla y Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., con domicilio en el Municipio de Santa Marta.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional procederá a celebrar, en nombre de la Nación, los correspondientes contratos de sociedad con las entidades territoriales y empresarios privados que acepten la invitación pública a participar en su constitución, de que trata el artículo 34.
ARTICULO 2o. Las Sociedades Portuarias Regionales en mención se considerarán vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y Transporte mientras la Nación sea socia de ellas.
ARTICULO 3o. Las Sociedades Portuarias Regionales se regirán por las normas contempladas en el Título VI (de la Sociedad Anónima) del Libro 2o. del Código de Comercio; por la Ley 01 de 1991; por las normas especiales del presente Decreto y por sus estatutos.
ARTICULO 4o. Los actos y contratos de las Sociedades Portuarias Regionales se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado y de la jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la participación de la Nación o de las entidades públicas en su capital social y sin tener en cuenta, la naturaleza del respectivo acto o contrato.
ARTICULO 5o. El régimen jurídico laboral aplicable en las Sociedades Portuarias Regionales será el del Código Sustantivo del Trabajo, sea cual fuere el porcentaje de participación del capital público.
ARTICULO 6o. Las Sociedades Portuarias Regionales cuyo capital social pertenezca íntegramente al sector público podrán constituirse y funcionar con menos del número mínimo
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