Solicitud de permisos de exportación o vistos bueno
Enviado por miau50 • 28 de Julio de 2014 • Trabajo • 2.438 Palabras (10 Páginas) • 546 Visitas
Solicitud de permisos de exportación o vistos buenos
De acuerdo con el Régimen de Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de exportación:
1. Régimen de Libre Exportación: por regla general la exportación de bienes desde Colombia no requiere autorizaciones previas.
2. Régimen de Exportaciones sujetas a vistos buenos: por excepción únicamente requieren de visto bueno previo a la obtención del registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos por diferentes entidades gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), el Ministerio de Minas y Energía, el ICA, etc.
3. Régimen de Prohibida Exportación: con el fin de proteger el patrimonio cultural de la Nación constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el gobierno se reserva la facultad de impedir la salida del territorio colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar este patrimonio
Exportaciones sujetas a vistos buenos y autorizaciones especiales
Existen nueve tipos de productos que están sujetos a medidas especiales para poderlos sacar del país. Estos son:
1. Cosméticos: requieren para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización, registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).
2. Carga peligrosa: Con el objeto de darle un tratamiento adecuado en su transporte, manejo y almacenamiento, para prevenir accidentes, incendios, explosiones, contaminaciones y catástrofes el Consejo Directivo de Comercio Exterior estableció, a través de la Resolución 66 de 1981, una lista de las posiciones arancelarias correspondientes a las mercancías catalogadas como peligrosas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. La misma resolución exige que al momento de aprobar el registro de exportación se implante un sello que contenga la prevención de que se trata de carga peligrosa.
Por otra parte, la Dirección General de Aduanas ha establecido que la mercancía peligrosa con destino a la exportación podrá ser embarcada en forma directa, siempre que se hubiere formulado la correspondiente petición al administrador de la aduana respectiva, acompañada de copia autenticada por notario público del documento único de exportación, con indicación clara de la fecha en que habrá de efectuarse el embarque, medio de transporte, empresa transportadora y nombre y matrícula de la unidad de transporte.
La mercancía peligrosa puede aforarse en aduana distinta a la de su exportación cuando las condiciones de almacenaje o acondicionamiento especial así lo aconsejen. Todas las mercancías presentadas en envases tipo “aerosol” son catalogadas como carga peligrosa.
3. Productos agropecuarios: a partir de junio del 2004, cuando un país quiera importar bienes agropecuarios procedentes de Colombia y requiera información zoosanitaria o fitosanitaria esta será recopilada por el grupo de análisis de riesgos y asuntos internacionales del ICA.
Para la exportación de las siguientes posiciones arancelarias se necesita visto bueno otorgado por el Ministerio de Agricultura: 10.06.10.90.00, 17.01.11.90.00, 10.06.20.00.00, 17.01.12.00.00, 10.06.30.00.00, 17.01.91.00.00, 10.06.40.00.00 y 17.01.99.00.00.
Para el caso de la exportación de café es necesario que los exportadores de café verde; café procesado, tostado en grano, molido, soluble o en extracto líquido, y cafés especiales deben inscribirse en el registro de exportadores.
Para la tramitación de la declaración de exportación, la aduana requerirá el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros, con el único objeto de que esa institución certifique que el exportador ha cumplido con los requisitos siguientes:
a) Pago de la contribución cafetera.
b) Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere.
c) Verificación del peso.
d) Cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para el café que se pretende exportar.
La Dirección General de Aduanas enviará al Banco de la República, a las autoridades de comercio exterior y a la Federación Nacional de Cafeteros la información correspondiente a las exportaciones realizadas.
Las exportaciones de animales, productos y subproductos de origen animal requieren del “concepto o certificado sanitario’’, según las exigencias del país de destino, para lo cual el interesado deberá acompañar a la solicitud ante el Mincomercio el concepto sanitario de exportación o el visto bueno correspondiente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Si el país de destino no exige el certificado o concepto sanitario de exportación, el ICA solamente dará el visto bueno en el registro de exportación del Mincomercio.
La exportación de ganado bovino a Venezuela clasificable en la partida 01.02 del arancel de aduanas, solo podrá realizarse por las jurisdicciones de la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta por el paso de frontera Cúcuta-Ureña, puente internacional Francisco de Paula Santander, y por la jurisdicción de la Administración Local de Aduanas de Arauca por el puente internacional José Antonio Páez que une las poblaciones de Arauca (República de Colombia) y El Amparo (República Bolivariana de Venezuela).
Debido a que varios despachos de textiles de algodón están llegando a EE UU sin la visa o el certificado de exención, es importante resaltar que todo despacho de textiles de algodón requiere visa y esta debe ser debidamente numerada y firmada por el funcionario autorizado.
Igualmente, los despachos de divisorias de algodón elaborados en telares manuales requieren además de la visa, el certificado de exención debidamente firmado y numerado.
Así mismo, las facturas comerciales o special customs invoice, form 5515, para divisorias certificadas no deben incluir artículos que no son exentos. Deben guardarse copias de todas las facturas o special customs invoices que llevan el certificado de exención con el fin de entregar estas copias mensualmente al Gobierno de EE UU.
Igualmente, existen medidas especiales para la exportación de frutas frescas, plantas ornamentales, peces ornamentales, hembras en pie de la especie bovina y machos bovinos, entre otros.
4. Productos mineros y sus derivados: los proyectos calificados como de gran minería, requieren licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto
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