Sujetos y documentos de operativa aduanera
Enviado por dsiguenas • 16 de Agosto de 2020 • Apuntes • 672 Palabras (3 Páginas) • 84 Visitas
SUJETOS
Auxiliares del comercio y del servicio aduanero:
- Despachantes de Aduana (CA: 36-56) - personas de existencia visible que realizan en nombre de otros, ante el S.A., trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras. Acreditar la representación.
Es una persona de existencia visible, realizan tramites en nombres de otros, sobre importación y exportación, demás operaciones aduaneras.
Antes se hacia mediante un poder del escribano publico y ahora es mas sencillo, porque se hace de manera registral mediante la página de AFIP. Ósea, el importador/exportador puede solicitar al despachante para que lo represente ante DGA.
- Agente de transporte aduanero (CA: 57-74) - personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.
En cambio, el ATA puede ser visible o ideal (debe ser una persona o una empresa). El ATA va a representar al transportista y va a presentar el medio transportador y las cargas ante DGA. Es lo que comentábamos cuando el GATT hace el MANI y presenta a la aduna las cargas que van a bajarse en el país.
- Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero (CA: 75-90) - Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible. Podrán representar a más de un despachante de aduana o ATA.
Empleados que puedan tener el ATA o despachante, que pueden trabajar para varios. No puede ser mas de 12 para cada despachante.
Van a ser personas de existencias visibles, es decir, van a tener poder para actuar en nombre de despachante o ata, haciendo tramites aduaneros.
IMPORTADORES y EXPORTADORES
- Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la traiga para ellos.
- Serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos de autor y propiedad intelectual (CA: 10).
Para importadores de servicios
- Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero (transportista para que lo haga) llevare la que ellos hubieren expedido.
- Serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos de autor y de propiedad intelectual (CA: 10).
Para exportadores de servicios
- Los importadores y los exportadores, para solicitar destinaciones aduaneras, deben inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores.
- No será necesaria la inscripción cuando importen o exporten sin habitualidad
Nosotros sabemos que en exporta simple, aunque haya una habitualidad, el régimen no obliga al exportador estar inscripto en el registro de importador y exportadores.
...