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Sunat


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  11.561 Palabras (47 Páginas)  •  1.156 Visitas

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SUNAT

“SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”

1. ANTECEDENTES:

Tanto Aduanas como la SUNAT derivan de instituciones que las precedieron con una poca y muy dispar fortuna. Si bien la institución aduanera es, oficialmente, la más antigua de ambas entidades en nuestro país, pues data de 1773, la práctica impositiva moderna, con sus históricas peculiaridades, se instaló con el poder político y económico desde el inicio de la Conquista. Y, sin embargo, quiero recordarles que, durante el Imperio Incaico, la evasión tributaria ascendía a cero.

Durante largos años, en las épocas del Virreinato y la naciente República, el Estado debió producir incipientes y, a menudo, poco exitosos cambios para controlar el ingreso y salida de mercaderías, así como para recaudar los tributos internos.

A principios del siglo XX, una misión extranjera dirigida por el prestigioso economista norteamericano Edwin Kemmerer analizó la problemática de la tributación y del control aduanero. Pero, por diversas razones, sus propuestas no fueron aplicadas.

A lo largo del siglo pasado, el Estado tardó en encontrar los instrumentos adecuados, así como una Legislación que abordase los dos ámbitos de una manera integral. Luego se fueron sucediendo cambios estructurales, cambios en la denominación de las instituciones y modificaciones en las jefaturas, pero sin llegar a consolidar entidades sólidas, con plenos poderes y con una identificación precisa de los tributos pertinentes, en una etapa más caracterizada por la confusión y la improvisación que por el establecimiento de una estrategia imbricada en las condiciones reales de los agentes económicos.

Sin embargo, según el parecer de diversos especialistas, con reformas de las que emergieron la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en junio de 1988, todo indica que, en los tiempos que corren, el Perú puede contar con instituciones modernas, articuladas con una tecnología de punta y un personal calificado de alto nivel, los que constituyen la fuente que necesitan las indispensables actividades y funciones del Estado para realizarse.

2. CONCEPTO:

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

La finalidad de la SUNAT es aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de normas tributarias. Asimismo, el Código Tributario le ha concedido las siguientes facultades:

• Facultad de Recaudación

• Facultad de Determinación

• Facultad de Cobranza Coactiva

• Facultad de Fiscalización

• Facultad de Sanción

De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

3. ASPECTO JURÍDICO

3.1 LEY N° 24829-LEY DE CREACIÓN:

Artículo 1.- Créase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la de la defraudación de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General, asumirá íntegramente las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aduanas, así como los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro

Público.

Artículo 2.- Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria asumirá íntegramente a partir de la vigencia de su Ley General, las funciones y atribuciones de la Dirección General de Contribuciones, Dirección General de Política Fiscal y del Instituto de Administración Tributaria, así como los recursos que le transfiera en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo, hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público.

Artículo 3.- Conforme a lo establecido por el Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará mediante Decretos Legislativos, las Leyes Generales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, previa opinión de una Comisión Bicameral constituida por las Comisiones de Economía y Finanzas de ambas Cámaras.

Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, disponga, dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia

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