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Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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Existen diferentes tipos de gobierno, los más relevantes en México han sido el monárquico y el republicano. México, antes de ser conformado como una nación estuvo bajo un gobierno monárquico por muchos años, el gobierno monárquico es el tipo de gobierno en el que el poder absoluto lo tiene una sola persona, el gobierno republicano se dividió en 2: federalismo y centralismo, el federalismo tiene como objetivo el defender la soberanía y la autonomía, y se divide en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, la ventaja de este sistema es que el poder no recae en una sola persona; El centralismo por otra parte es el que buscaba concentrar el poder en un solo poder absoluto, además de que quería conservar las normas de nueva España, en ese entonces el pueblo mexicano quería ser totalmente independiente de España y querían un cambio radical en sus vidas por lo que opto por el federalismo (tipo de gobierno usado hoy en día).

Comparación de sistema político en México con el sistema político de 4 países latinoamericanos: Estados Unidos, Argentina, Costa rica y Brasil

Estados Unidos

El gobierno está diseñado conforme a la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial que es la base de su sistema de controles y balances (checks and balances).

Cabe señalar que el Gabinete en Estados Unidos no se encuentra contemplado en el texto Constitucional.

En México, nos encontramos que a diferencia de los otros países comparados, no se cuenta con la figura del vicepresidente que sustituirá y se hará cargo de las funciones del Presidente en caso de falta temporal o absoluta de éste, sino por el contrario será el Congreso constituido en Colegio Electoral quien nombrará un Presidente interino, un sustituto o un provisional, según sea el caso.

Costa Rica

Se puede observar que el caso Costarricense presenta dos características

particulares:

1. Respecto del Poder Ejecutivo, cuenta con dos Vicepresidentes, los

cuales reemplazarán al Presidente en caso de falta absoluta de éste,

por el orden de su denominación y en sus ausencias temporales

podrá llamar a cualquiera de los dos para que lo sustituya. Otra

particularidad de los Vicepresidentes es que podrán desempeñarse

en los ministerios.

2. En cuanto al Poder Legislativo, éste es unicameral y es depositado

en la Asamblea Legislativa.

Argentina

La Constitución argentina prevé expresamente dos órganos extrapoderes: el

Vicepresidente de la República y el Ministerio.

El Vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo si se le reputa a éste como órgano unipersonal, constituido únicamente por el Presidente de la República y al cual sustituirá sólo en caso de muerte. No así respecto del Congreso, porque integra

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