TALLER COMERCIAL
Enviado por Adriana León • 5 de Octubre de 2020 • Examen • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 132 Visitas
Solución Prueba de conocimientos
- La sociedad LENTEJAS RELLENAS COMUNICACIONES SAS tiene por objeto social desarrollar campañas publicitarias y eventos corporativos. Está constituida por tres socios con igual participación accionaria, uno de nacionalidad argentina y los dos restantes de nacionalidad colombiana. Una de las socias colombianas desea desvincularse, quien tenía contrato de trabajo como directora de operaciones, habiéndose pactado en los estatutos derecho de preferencia en la negociación de acciones. Como consecuencia de lo anterior, los restantes socios tienen las siguientes consultas:
- ¿Puede transformarse la sociedad en una Fundación?
De conformidad con lo consagrado en el artículo 167 del Código de Comercio, no es posible que una SAS se transforme en una fundación, la norma en comento establece que una sociedad antes de su disolución, podrá adoptar cualquier tipo de sociedad comercial que se encuentre regulada en el Código de Comercio.
Así las cosas, del contenido de la precitada norma se concluye que la transformación solo puede darse de una forma de sociedad comercial a otra y no de una sociedad a una fundación.
Finalmente, las fundaciones se rigen por la legislación civil, evidenciándose así que no cumplen los presupuestos fijados en la norma. Por ende, se itera que una SAS no puede transformarse en una fundación.
- Tiene preferencia de compra de las acciones de la accionista que se desvincula los demás accionistas, o puede comprar directamente las acciones un tercero.
En el presente caso, como en los estatutos se pactó el derecho de preferencia en la negociación de acciones, en virtud del cual, los socios acuerdan que al momento de enajenar su participación, deben ofrecer previamente las acciones a los demás accionistas y a la sociedad, en ese orden de ideas, las dos socias son las que en primer lugar tienen derecho a adquirir las acciones de la socia que se desvincula.
Ley El artículo 407 del Código de Comercio, señala que si las acciones fueren nominativas y los estatutos lo estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicara los plazos y condiciones para ejercerlo. Así, si los socios una vez hecha la oferta por el accionista que se desvincula no manifiestan interés en la adquisición de las mismas, un tercero los puede adquirir.
- Como se prueba la propiedad de las acciones en una SAS?
Las Sociedad Anónima Simplificada se regula de manera expresa por sus estatutos, en lo no regulado en ellos, se acude a las disposiciones de la Ley 1258 de 2008, sin tampoco se encuentra regulación en la precitada norma, por remisión del artículo 45 Ibídem, se acude al ordenamiento mercantil en principio a las disposiciones de las sociedades anónimas y posteriormente a las normas generales de las sociedades mercantiles. Realizada la anterior precisión, como ni en los estatutos, ni en la Ley 1258 de 2008 se encuentra norma en la cual se señale como se prueba la propiedad de las acciones es necesario remitirse al Artículo 406 del Código de Comercio, del cual se infiere que la prueba de la propiedad de las acciones de unas SAS, es la información que repose en el libro de registro de accionistas.
Pese a lo anterior, el artículo 10 de la Ley 1258 Ibídem, en el cual se da la posibilidad de crear diversas clases y series de acciones, señala que necesariamente al dorso se los títulos de las acciones, deben constar los derechos inherentes a ellas.
- Es posible cruzar la liquidación laboral con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, con posibles utilidades de la sociedad?
Como ya se manifestó en líneas precedentes la ley 1258 de 2008, permite que las SAS creen variedad de acciones, entre las cuales se encuentran las acciones de pago, las cuales tienen como fin principal cumplir las obligaciones de naturaleza laboral por los servicios prestados por los administradores, trabajadores o terceras personas. Adicionalmente si se va emplear estas obligaciones, se deben cumplir los parámetros establecidos en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo para el trabajo en especie. Así, éste no puede superar el 50% por ciento de la totalidad del salario devengado por el trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, no sería posible cruzar la liquidación laboral con posibles utilidades de la sociedad. Toda vez que solo se permite un cierto porcentaje. Adicionalmente de conformidad con el artículo 65 Ibídem si a la terminación de un contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas será acreedor de una indemnización a favor del trabajador.
2. Una empresa tiene dos obligaciones de más de noventa días de atraso con proveedores y también tiene deudas laborales con cuatro trabajadores, quienes demandaron a la misma. Dicha empresa le debe a la UGPP por concepto de aportes de pensiones al sistema de seguridad social integral, derivado de una liquidación oficial en firme. El representante legal consulta lo siguiente:
- Puede entrar la empresa a un proceso de reorganización por las deudas con los proveedores?
El artículo 9 de la Ley 116 de 2006, modificado por el artículo 30 de la ley 1429 de 2010, contiene los presupuestos de la admisión de un proceso de reorganización, en primer lugar debe existir una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
La cesación de pagos se da cuando el deudor incumpla por más de noventa días el pago de dos o más acreencias, lo que en efecto, se presenta en la situación planteada. Sin embargo, el aludido artículo también indica que en cualquier caso el valor acumulado de las obligaciones en mora deberá representar el diez (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros en la solicitud de reorganización.
- Es posible que la empresa entre en reorganización debiendo aportes por pensiones?
Si, lo anterior, en consideración a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, que en el aparte pertinente reza “la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización.” Es decir, que el deudor al momento de presentar la solicitud de reorganización debe informar al juez acerca de la existencia de dichos pasivos y el plan para su atención, debiendo efectuar el pago a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, de lo contrario no se podrá confirmar el acuerdo de reorganización.
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