TEMA 10. LA LETRA DE CAMBIO Y OTROS TÍTULOS VALORES.
Enviado por Lorena Rodriguez Ruano • 23 de Febrero de 2017 • Práctica o problema • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 468 Visitas
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TEMA 10. LA LETRA DE CAMBIO Y OTROS TÍTULOS VALORES.
- LA LETRA DE CAMBIO:
- LA LETRA DE CAMBIO: NOCIONES GENERALES, EMISIÓN.
- Se desconoce el origen. Para algunos, la letra de cambio la inventaron los templarios. En el siglo XII o XIII ya funcionaba la letra de cambio. Nace para evitar el transporte de dinero.
- Nace de la yuxtaposición de dos documentos:
- El pagaré cambiario: era un documento, en virtud del cual, un banquero se obligaba a devolver en un plazo distinto el dinero recibido en distinta moneda.
- El mandato de pago: documento que se entregaba para la ejecución del primero. Es un mandato dirigido en término de ruego al agente del banquero para que realice el pago indicado en el primer documento.
- En el siglo XVI, este instrumento de cambio se convierte en un instrumento de pago por la invención del endoso, que sirve para transmitir la letra.
- Había otro problema, el librador (banquero) ordenaba pagar a una persona, pero el tomador de la letra (mercader) no sabía si ese tercero se la iba a pagar, por eso se inventa la aceptación.
- Finalmente, la incorporación del aval (fianza solidaria), termina por configurar la letra de cambio. El aval es una fianza cambiaría por el que un tercero se obliga a pagar la letra.
- Hoy se rige por la LCCH de 19 de Julio de 1985.
- FUNCIÓN ECONÓMICA.
- CAMBIO TRAYECTICIO: sirve para cambiar monedas en distintos lugares.
- FUNCIÓN DE PAGO: a través del endoso, ya que con una letra de cambio se pueden simplificar los pagos.
- LA LETRA DE CAMBIO CUMPLE UNA FUNCIÓN CREDITICIA DE DISTINTAS FORMAS:
- La emisión de la letra de cambio permite adquirir bienes y servicios con pagos aplazados.
- La letra de cambio también permite el descuento bancario.
- Funciona también cuando se crean los efectos financieros.
- FUNCIÓN DE GARANTÍA (a través del aval y de los firmantes de la letra de cambio se garantiza el pago por estos): al estar aceptada y librada al menos por dos personas, el banco al descontarla se garantiza el cobro de la misma al menos por dos personas distintas.
- CONCEPTO.
- Concepto: la letra de cambio es un título valor formal, completo y sustantivo que lleva aparejado ejecución, y que incorpora una promesa de pago sin contraprestación ni condición, garantizado por todas las personas que estampen su firma en él.
- Caracteres: (no estudiar).
- Es un título de crédito, porque se ha incorporado un crédito a un documento.
- Es un título formal.
- La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado.
- Es un título completo.
- Debe contener una obligación al pago en moneda y nunca en especie.
- Título ejecutivo.
- EL CHEQUE:
- CONCEPTO CHEQUE.
El cheque es un título valor por el que el librador (el que lo firma) ordena incondicionalmente a un banco (librado), el pago de una determinada cantidad de dinero a la presentación del mismo, contra la cuenta corriente del librador, para la cual debe tener provisión de fondos.
- CARACTERES.
- Orden de pago pura y simple.
- Autónomo.
- Legitimación por la posesión.
- Valor por se: tiene valor por sí mismo.
- Literalidad.
- Previa provisión de fondos.
- Pagadero a la vista.
- No puede ser aceptado.
- Fuerza ejecutiva.
- Respuesta solidaria.
- Seguridad.
- Formalidad.
- CLASES DE CHEQUES.
- AL PORTADOR: quien dispone del documento es su beneficiario.
- A LA ORDEN: se paga a la persona que figura a la orden.
- NOMINATIVO: se paga a la persona que figura nominativamente en el cheque.
- CHEQUES ESPECIALES.
- CHEQUE CRUZADO: sobre su anverso, se trazan 2 líneas paralelas y transversales, con las que se subordina su presentación y pago a la intervención de la entidad bancaria o de crédito. Se dividen a su vez en :
- Cheque cruzado general: cuando escribimos en las barras la palabra “Banco” o “CIA”. Esto quiere decir que se debe cobrar siempre a través de un banco.
- Cheque cruzado especial: cuando en las barras escribimos el nombre de un banco, ejemplo BBVA, solo se puede cobrar en ese banco.
- CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA: solo se puede cobrar en una cuenta corriente. Se escribe para abonar en cuenta.
- CHEQUE CONFORMADO: cuando existe una deligencia en el banco que se compromete a abonarlo hasta una fecha.
- CHEQUE CERTIFICADO: el que normalmente está extendido por una cantidad fija.
- CHEQUE VIAJERO “Travel cheq”: es un cheque para un viajero. La característica principal es que un cheque por una cantidad determinada normalmente en dólares. Llevan dos firmas de control del librador; una al entregárselo en el banco al comprar los cheques y otra al pagar con los cheques.
- CHEQUE BANCARIO: el emitido por el propio banco contra la cuenta corriente de un cliente.
- DIFERENCIAS ENTRE CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO.
- El cheque no tiene impuesto de actos jurídicos documentados.
- El cheque es un título de valor a la vista, es decir, la posdatación no tiene efectos.
- El endoso se hace con la simple firma en el dorso.
- El cheque es un mandato de pago frente a la letra que es una orden de pago.
- PAGARÉ.
El pagaré es idéntico al cheque, pero se diferencia:
- Es un compromiso de pago, no es orden ni mandato.
- Lleva una fecha concreta de pago, por eso el pagaré está sustituyendo al cheque.
- Se puede expedir contra una cuenta bancaria o no.
- OTROS TÍTULOS:
- TÍTULOS DE TRADICIÓN.
- CONCEPTO.
Son aquellos títulos, en los que el suscriptor promete devolver una cosa que está en su posesión al tenedor legítimo del título, de forma que su transmisión produce los mismos efectos que la entrega de la cosa.
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