TEMA 2 Y 3.-RESUMEN DERECHO MERCANTIL 2
Enviado por BACKWAREN • 22 de Marzo de 2018 • Resumen • 7.221 Palabras (29 Páginas) • 354 Visitas
TEMA 2 Y 3.-
- EL DERECHO MERCANTIL. Es un área del derecho que regula al empresario. Es un derecho de carácter estatal. Art. 149 1 6º CE. Es un derecho privado de los actos de comercio. Art 2 Código de comercio. (Acto de comercio: es la organización profesional y en nombre propio de los medios necesarios para producir bienes o servicios en el mercado).
También es un derecho privado especial, y derecho de los actos en masa, necesita de:
- Exigencia de una especial buena fe, mas confianza en el tráfico económico.
- Facilitar la celeridad en las transacciones, pocos requisitos formales.
- Seguridad jurídica, aumento de los actos de comercio. Exista certeza de mis actos.
- Protección de la empresa, aumento del desarrollo económico. Con la protección se impulsa el aumento económico.
- AMBITO OBJETIVO DEL DERECHO MERCANTIL. Regula:
- Que es un empresario
- Obligaciones del empresario. Estatuto jurídico
- La empresa y sus elementos
- La actividad del empresario y los elementos del tráfico empresarial
- La insolvencia del empresario. Esta regulada en una única ley.
- FUENTES DEL DERECHO. De donde nacen las obligaciones.
- Fuentes primarias, siempre son escritas, son de carácter general, deben de estar publicadas en el BOE y boletines autonómicos. Tienen vocación de futuro, no retroactividad (lim. Art. 9 CE) y son jerárquicas.
- Del Parlamento. Constitución Española, Leyes (orgánicas y ordinarias), leyes autonómicas.
- Del Gobierno, emanan decretos legislativos, y decretos leyes. Sin ser leyes tienen rango de ley.
- Administración, emanan de la administración: reales decretes, órdenes ministeriales etc.
- Fuentes secundarias o complementarias (son derivadas de las primarias)
- Costumbre o usos. Deben de probarse en juicio de su existencia. Nunca van a ser fuente de derecho en Derecho administrativo. Son locales, generalizados y pueden ser de dos tipos Normativos (función integradora de un contrato ej. Comisión de un banco, como se sabe que se cobra una comisión el uso es normativo) o interpretativos, son cuando quieren explicar un uso.
- Principios generales del Derecho. Son juicios de valor, de ética, deontológicos. En España están positivados, informan el ordenamiento jurídico. Están expresamente en una norma Art. 6 Código Civil. (ejemplo: Principio de buena Fe).
- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Es un derecho especial. Las encontramos en:
(El código de comercio hoy en día está en descodificación.)
(teoría de los contratos: objeto, consentimiento y la forma.)
- El Articulo 2 del Código de comercio, la regla general de como interactúan derecho civil y derecho mercantil. Debemos de seguir:
- Leyes mercantiles
- Uso mercantil. Deben de probarse
- Leyes civiles
- Usos civiles
- Principios generales del Derecho.
- Articulo 50 del C. de comercio, la excepción de la regla.
- Leyes mercantiles
- Leyes civiles
- Usos mercantiles
- Usos civiles
- Principios generales del derecho.
- QUE ES UN EMPRESARIO. Lo define el Art. 1 Del Código de Comercio.
Persona física o jurídica que organiza recursos, humanos y materiales, para ofrecer bienes o servicios en el mercado y ejerce su actividad de forma habitual, para terceros y por cuenta propia. Para obtener un lucro.
Se considerarán empresarios, aquellas sociedades constituidas con arreglo del C. de c. (presunción iuris tantum, se parte que son empresarios, pero cabe decir que no son empresarios). Hay sociedades que no son empresarios. Ej. Las fundaciones.
- CLASES DE EMPRESARIOS.
- Empresario individual y empresario social. Sociedades, fundaciones, cooperativas, comunidades de bienes (sin personalidad jurídica)
- Empresario privado y empresario público. Despojo del ius imperi. Organismos autónomos. Instituto de la vivienda, consorcio de transportes.
Empresas públicas. Canal energía, s.l
Cuando el gobierno ejerce el comercio, es como otro más.
- CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO.
- El empresario como persona física o natural. Adquiere la condición de empresario en el momento que comienza su actividad y los requisitos que debe cumplir son tener la mayoría de edad y libre disposición de los bienes.
Hay dos excepciones,
- continuidad de la empresa de los padres (por herencia de la empresa de los padres) por ser menor o incapaz. (art.5 Del C.de c.), aunque puedan continuar por medio de sus representantes.
- Incapacidad sobrevenida del empresario, aquel empresario que una vez lo es deviene una incapacidad.
- El empresario como persona jurídica. Adquiere la condición de empresario en el momento que se otorga la escritura pública de constitución y se indica en la misma el comienzo de la actividad y también debe tener libre disposición de los bienes. Por tanto, es empresario la sociedad en formación, aunque no este inscrita en el RM y no se hayan aun concluido los actos de organización de la empresa.
- ¿Qué situaciones pueden limitar la capacidad del empresario?
- La incapacidad. Cualquier contrato es nulo si tiene limitada la capacidad.
- Prohibiciones legales o incompatibilidades, recae una sanción, pero el contrato aun es válido.
- Licencia administrativa, sin licencia de actividad tiene una sanción, pero el contrato es válido.
- ¿COMO SE PIERDE LA CONDICION DE EMPRESARIO?
La condición de empresario se extingue cuando se liquidan todas la relaciones jurídicas, se liquida su negocio y se paga a los acreedores. Pero el empresario social cesa en su actividad cuando la Junta general acuerda su disolución y liquidación, lo que ha de hacerse en escritura pública que debe ser inscrita en el RM.
- Persona física.
- Fallecimiento
- Incapacidad sobrevenida, salvo que sean representados por representante legal.
- Incompatibilidad con otras actividades o funciones.
- Cese voluntario.
- Persona jurídica
- Cumplimiento de termino fijado en los estatutos.
- Apertura de liquidación
- Paralización de órganos sociales
- Reducción del patrimonio neto o del capital social.
- Imposibilidad del objeto social
- Inactividad en la Sl. Falta de actividad durante tres años.
- Cese voluntario: acuerdo de la Junta.
- Cese o incapacidad de socios. Sociedades personalistas.
- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.
- Responsable con todos sus bienes, responsabilidad universal (art. 1911 CCivil) cualquier deudor que contrae una obligación. De bienes presentes y futuros.
Si es una sociedad los bienes de la sociedad.
- Responde de todos los actos derivados de su actividad empresarial.
- Responsabilidad contractual y extracontractual
- Responsabilidad por actos propios.
- Por actos de los dependientes, las personas que trabajan en la empresa.
- Responsabilidad por dolo o culpa. Aposta o sin cuidado.
- Excepto productos defectuosos. Responsabilidad objetiva.
- EMPRESARIO PERSONA CASADA. EN REGIMEN DE BIENES GANANCIALES. EXAMEN
Los bienes son del matrimonio, cónyuges. Todo lo anterior al matrimonio son privativos.
...