TEMA 6. LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I): LOS BIENES PATRIMONIALES.
Enviado por cml1996 • 20 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
TEMA 6. LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I): LOS BIENES PATRIMONIALES.
El artículo 132 CE distingue cuatro tipos de bienes públicos:
- Demaniales o dominiales.
- Comunales.
- Patrimoniales.
- Pertenecientes al Patrimonio Nacional.
Existe reserva de Ley en su regulación. Todos los bienes públicos integran el patrimonio de las correspondientes AAPP: bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Los bienes patrimoniales son los bienes de que son titulares los poderes públicos en términos, en principio, de la institución de la propiedad regulada en el artículo 33 CE. Son bienes y derechos de dominio jurídico-privado de titularidad de una AP, que sirven de soporte para la realización de funciones públicas, pero que no están afectados ni a un uso, ni a un servicio público (diferencia de los bienes demaniales).
La diferencia entre patrimoniales y demaniales es su afectación; y la naturaleza de su dominio, privado la de los primeros y público la de los segundos. Los bienes y derechos de la AGE y sus organismos públicos, se adquieren con el carácter de patrimoniales. Los bienes patrimoniales son:
- Patrimonio de la AGE.
- Patrimonio de la AP de cada CA.
- Patrimonio de cada una de las entidades de la AL.
- Patrimonio de las AAPP instrumentales.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de la AGE corresponden al Ministerio de Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado). Los que sean de titularidad de los organismos públicos corresponden a estos.
La DGPE se ocupa de las actuaciones dirigidas a lograr que los bienes inmuebles tengan las especificaciones más adecuadas a su uso y destino en el planeamiento urbanístico del Municipio donde radican. Al Ministerio compete la fijación de criterios para la gestión de los bienes y derechos del patrimonio empresarial, de conformidad con los principios de eficiencia económica en la prosecución del interés público.
El inventario de bienes y derechos integrantes del correspondiente patrimonio de los bienes inmuebles y los derechos reales sobre ellos, es una obligación que se establece para todas las AAPP.
Todos los bienes y derechos patrimoniales pueden:
- Ser enajenados siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos legales.
- Ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros.
Ningún Tribunal ni autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública.
Solo cabe transigir judicial o extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio del Estado mediante RDCM.
Las distintas formas de adquisición por la AP de bienes y derechos públicos son:
- Por atribución de la Ley: se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales. Pertenecen a la AGE los inmuebles carentes de dueño.
- A título oneroso y con ejercicio de la potestad expropiatoria (carácter forzoso).
- A título oneroso y voluntario.
- A título gratuito, por herencia, legado o donación.
- Por prescripción y ocupación:
- Prescripción de derechos con arreglo a las Leyes comunes. También los particulares pueden usucapir a su favor los bienes y derechos patrimoniales de las AAPP.
- Ocupación de bienes muebles.
- Por adjudicación en procedimientos judiciales y administrativos.
Los bienes y derechos patrimoniales de la AGE que no resulten necesarios para el ejercicio de competencias y funciones propias de dicha AP o de sus organismos o entes públicos, pueden ser enajenados. Es posible la permuta de bienes y derechos del Patrimonio del Estado concurriendo: que resulten convenientes al interés público; y que la diferencia de valor entre los bienes o derechos a permutar no sea superior al 50%.
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