TIPOLOGIA DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS
Enviado por John Vergara • 18 de Noviembre de 2019 • Resumen • 2.283 Palabras (10 Páginas) • 291 Visitas
TIPOLOGIA DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS
- FUNDAMENTO: La tipología tiene que ver con el ajuste de la estructura, es decir, de la forma de una empresa específica a cualquiera de las especies reglamentadas por la ley.
La adopción de una tipología radica en la necesidad la necesidad de otorgar protección a los terceros, pues del conocimiento del tipo social que tiene una empresa surgirá la modalidad a que pertenece dicha persona jurídica, el tipo de la responsabilidad de los socios, el régimen de administración, el gobierno y la fiscalización correspondiente.
APORTE DE AUTORES:
GILETTA (2003): no tipificar ningún tipo cooperativo o solidario en particular sino enunciar los caracteres esenciales comunes a todos, permitiendo así la adecuación de la figura a las realidades cambiantes en materia social y económica
PAZ (1987): toda clasificación legal con pretensiones de exhaustividad (precisión) está condenada al fracaso de antemano. La tipología no debe ser cerrada, ya que cualquier actividad socio-económica lícita susceptible al desarrollo puede ser solidarizada, las tipologías cerradas frustran las iniciativas de los ciudadanos.
- FORMA DE REGULACIÓN: Los tipos de empresas solidarias pueden estar regulados directamente en la ley con normas comunes a todas las empresas y normas específicas para cada una de ellas.
Puede haber, también, una ley general cooperativa o una mutual junto a leyes especiales por tipo de cooperativa o de mutual, o no haber una ley general sino leyes especiales para cada tipo de cooperativa
¿QUIÉN REGULA?: La regulación de los tipos diversos o de nuevos tipos de empresas, en el caso que se permita, se puede hacer por vía reglamentaria o por vía gubernamental. por decisión de la Autoridad de aplicación o de la autoridad fomento. También lo puede hacer el registrador que califica la entidad en el momento del registro
APORTE DE AUTORES:
MOIRANO (2009): lo más conveniente es que la ley en forma genérica sólo dos tipos de empresas solidarias de acuerdo a su objeto social, de producción y de obtención.
MILLÁN-CALENTI (2013): Las clases de cooperativas deben tener su origen en el propio objeto social, el papel de la norma únicamente debe limitarse a aspectos sustantivos comunes a toda clase de cooperativas y las especificaciones propias de cada una en función de su objeto social
- SISTEMAS: el sistema clasificatorio de las empresas solidarias puede ser: Rígido, cerrado o numerus clausus.
RÍGIDO, CERRADO: Se basa en la existencia de un elenco inalterable de figuras sociales que deben ser adoptadas necesariamente para poder celebrar válidamente un negocio jurídico societario. No admite la creación de formas híbridas o mixtas que mezclan aspectos de dos o más clases.
NÚMERUS CLAUSUS: Aunque la ley autorice a las cooperativas abordar cualquier actividad económica lícita, esa libertad queda coartada al existir en la ley un números clausus puesto que ello significa que se podrá hacerlo mientras su objeto social y actividad cooperativizada permita su adscripción en alguna de las clases previstas por la ley.
FAJARDO (2011)
si una entidad no se ajusta directamente a ninguna de las clases específicamente contempladas en la ley, lo lógico es que se regule, en cuanto fuese necesario, pos las disposiciones de la clase de cooperativas con la que guarde mayor analogía.
Cuando el objeto social de una cooperativa comprenda actividades propias de distintas clases, se regirá prioritariamente por las normas específicas de la actividad principal
- CLASIFICACIÓN SEGÚN EMPRESA:
- Por su complejidad: ordinarias y simplificadas
- Por su grado: de primer, segundo, tercer o más grado.
APORTE DE AUTOR
LOPEZ BECHO (2002): las cooperativas podrán adoptar por objeto cualquier género de servicio, operación o actividad que permita la estructura empresarial y, básicamente, que congreguen personas o profesionales que puedan actuar autónomamente o, por lo menos, que puedan comportarse como asociación o sociedad.
Cabe resaltar la imposibilidad de estructuración de cooperativa para fines militares, o para prestación de servicios públicos obligatorios e indelegables como los diplomáticos, judiciales, legislativos, etc.
- POR LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA:
- De distribución: brindar a sus asociados bienes o servicios que necesitan para su uso personal o para la actividad que realizan: son las de consumo y de provisión; de colocación de la producción individual de los asociados y que comercializan en común.
- De trabajo o producción: cooperativas de trabajo asociado
- POR EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADOPTADO
- De responsabilidad limitada
- De responsabilidad suplementada
- De responsabilidad ilimitada y
- De responsabilidad solidaria
- POR EL ÁMBITO DE SU ACTIVIDAD
- Especializadas o uniactivas: tienen un solo y exclusivo objeto
- Multiactivas o de servicio múltiple: desarrollan varios objetos de obtención
- Integrales o mixtas: Realizan al mismo tiempo actividades de producción de bienes y de obtención de servicios
- Clasificaciones Según Richer (1999): Unifuncionales (de consumidores, de proovedores y de trabajo) y Multifuncionales (los miembros son a la vez consumidores y productores)
- POR SU VÍNCULO
- Geográfico (vivir o trabajar en determinada área).
- Profesional (tener la misma profesión u oficio).
- De empresa o establecimiento (prestar servicios en la misma empresa o grupo de empresas).
- De asociación (de profesores de secundaria, por ejemplo); de intereses personales, etc.
- POR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
- De propiedad colectiva (comunas del Ecuador).
- De propiedad individual.
- De propiedad combinada: una parte de propiedad colectiva y una parte de propiedad individual de los miembros.
- Cogestionada: una parte de propiedad de un patrón y otra parte de los miembros.
- SEGÚN LOS MIEMBROS
- De trabajo-asociado
- De trabajo-asalariado
- De trabajo-combinado de los miembros-trabajadores y de los asalariados.
- POR EL GRADO Y NATURALEZA DE SUS MIEMBROS
- De personas naturales (ej. cooperativas trabajo asociado)
- De personas colectivas (ej. Asociaciones civiles)
- De ambos tipos de personas
- POR EL NÚMERO DE LOS MIEMBROS
- Ordinarios, número regular o corriente para toda empresa
- Especiales: según la actividad
- Simplificadas: Empresas de un reducido número de miembros
- SEGÚN EL INTERÉS DE SUS MIEMBROS
- De interés únicos o predeterminados
- De intereses múltiples
- SEGÚN LA RELACIÓN CON EL ESTADO
- Por el control del Estado (Controladas, especialmente controladas, no controladas)
- Por el apoyo del Estado (Fomentadas, especialmente fomentadas, no fomentadas)
- SEGÚN LA RAMA DE ACTIVIDAD
- De Agricultura, ganadería, caza; de pesca y acuacultura;
- De Explotación de minas y canteras;
- De Industria manufacturera y artesanía;
- De Suministro de electricidad, gas y agua;
- De Construcción;
- De Comercio al mayor y al por menor;
- De Hoteles y restaurantes;
- De Transporte, almacenamiento y comunicaciones;
- Financieras;
- De Actividades inmobiliarias, empresariales;
- De Educación;
- De Servicios sociales y de salud;
- De Otras actividades comerciales y pensiones;
- De Hogares individuales con servicio doméstico;
- De Organizaciones y órganos extraterritoriales
EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO
- ASPECTOS GENERALES
- CONCEPTO: aquellas empresas que reúnen a sus miembros para trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios para terceros, o para trabajar en común en otras empresas o establecimientos
- NATURALEZA: Las cooperativas de trabajo poseen naturaleza jurídica de prestación de servicios por y para sus miembros; jamás de empresa de colocación de mano de obra. Existe prioridad del trabajo sobre el capital.
- OBJETO: Su objeto social específico consiste en brindar ocupación a sus asociados, esto es, proporcionar y mantener el trabajo de sus miembros. Para ello (para poder hacer posible el trabajo de sus miembros) puede realizar actividades instrumentales de extracción de recursos naturales, de producción, transformación o distribución de bienes o la prestación de servicios y su venta a terceros
CLASIFICACIÓN SEGÚN SU OBJETO
- La producción en común de bienes o la prestación de servicios a terceros o al público.
- La prestación de trabajo de los miembros y de aportes en común, normalmente en una misma rama de actividad (tipográfica, calzado, etc.)
- Procurar empleo estable y digno a sus miembros en una empresa de propiedad común, de la cual son gestores
- PRINCIPIOS: Establecidos por el francés Felipe Buchez en 1831
- Los asociados se constituirán en empresarios; para ello, elegirán de entre todos, uno o dos representantes que tendrán la firma social.
- Cada uno de ellos continuará cobrando un sueldo según costumbre del oficio, es decir, por demanda o tarea, y según su habilidad individual.
- Se reservará una cantidad equivalente a la que los empresarios intermediarios descuentan cada jornada. Esta cantidad, llamada beneficio neto, se dividirá en dos partes, 20% para formar o acrecentar el capital social; el resto se empleará en socorros o se distribuirá entre los asociados, a prorrata de su trabajo.
- El capital social que aumentará así cada año en un quinto de los beneficios, será inalienable; pertenecerá a la asociación que será declarada indisoluble, y no porque los individuos no puedan marcharse, sino porque la sociedad se convertirá en perpetua mediante la admisión continuada de nuevos miembros.
- La asociación no podrá hacer trabajar por su cuenta a obreros extraños durante más de un año; pasado este tiempo, estará obligada a admitir en su seno al número de trabajadores nuevos que se haya hecho necesario por el crecimiento de las operaciones. Esto significa que, dentro de un plazo prudencial, todos los trabajadores de una cooperativa de producción han de ser a la vez miembros de la entidad en donde trabajan
- CARACTERÍSTICAS: (Vuotto, 2011)
- Su objetivo es crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generar riqueza para mejorar la calidad de vida de los miembros trabajadores.
- La adhesión libre y voluntaria de sus miembros para aportar su trabajo personal y recursos económicos, condicionada a la existencia de puestos de trabajo
- El trabajo a cargo de sus miembros, lo que implica que la mayoría de los trabajadores son asociados y viceversa.
- La consideración de la relación del miembro trabajador con su cooperativa como distinta a la del trabajo asalariado y a la del trabajo individual autónomo.
- Una regulación interna formal por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los miembros trabajadores.
- La autonomía e independencia ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo, y en la disposición y manejo de los medios de producción.
- FUENTES:
La ley que regula el funcionamiento de los distintos tipos de cooperativas.
Actualmente, se está promulgando una ley especifica que regule las cooperativas de trabajo asociado.
En algunos casos, las leyes de derecho laboral (remitido por las leyes cooperativas)
- MIEMBROS
- PERSONAS NATURALES: Sólo las personas físicas pueden ser miembros.
- menores de edad, son aceptados como asociados siempre que tengan capacidad profesional y de trabajo.
- El número de asociados es siempre más reducido que en otro tipo de empresas solidarias.
- El asociado tiene la doble condición de miembro y de trabajador simultáneamente.
- PERSONAS JURÍDICAS: Generalmente no se acepta que las personas jurídicas (colectivas) puedan ser miembros ordinarios de las empresas de trabajo asociado, porque el trabajo es una actividad humana que se efectúa por medio de un esfuerzo que se presta de manera personal y directa, y las personas jurídicas no pueden hacerlo.
Puede que exista una prohibición expresa o que se acepte su participación, pero no como miembro ordinario, sino como miembros aportante o libre.
- ASALARIADOS: Aunque en ciertas ocasiones hay una prohibición absoluta para que una empresa de trabajo asociado tenga asalariados, lo más aceptado es que sea admitida su existencia en forma temporal en casos particulares, por ejemplo, cuando se trata de labores especializadas, el trabajo temporal, situaciones especiales, o en el período de prueba.
PORCENTAJE: Si se admite que en circunstancias excepcionales pueda utilizarse trabajadores asalariados, se lo permite sólo en determinados porcentajes determinados sobre el total de miembros-trabajadores, o en función del número de horas-año realizadas durante el año. Puede ser, también, que el porcentaje de trabajadores asalariados permitidos sea superior en los primeros años de actividad, e inferior en los siguientes.
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