TLC México-Bolivia
Enviado por julian162012 • 30 de Septiembre de 2012 • 2.490 Palabras (10 Páginas) • 759 Visitas
Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
País Participante: Bolivia
Fecha de publicación en el DOF: 11 de enero de 1995
Entrada en vigor: 1 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio México – Bolivia
Objetivo General
• Establecer una Zona de Libre Comercio con reglas claras y
• transparentes en beneficio mutuo en materia de comercio e inversión.
• Objetivos Específicos
• Estimular la expansión y diversificación comercial.
• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.
• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.
• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
• Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.
COMERCIO DE BIENES
Acceso a Mercados
• Trato no discriminatorio y prohibición de elevar el arancel vigente y adoptar otros nuevos.
• Eliminación efectiva de barreras no arancelarias -con excepción de bienes usados, petróleo y prolíferos- y las necesarias para la protección de la salud y seguridad nacional.
• Devolución de aranceles, permitiendo la utilización de insumos de terceros países en bienes de exportación. Eliminación de derechos de trámite aduanero para 2002.
• Reconocimiento de productos distintivos como el tequila y el mezcal.
• Reglas de origen y Procedimientos Aduaneros
• Eliminación progresiva de aranceles, aplicable a bienes originarios y a bienes cuyos materiales o insumos cumplan con una transformación sustancial con base en el cambio arancelario o cumplan con el requisito de contenido regional.
• Exigencia de un certificado de origen, llenado y firmado por el exportador productor del bien.
• Verificación del cumplimiento del origen y aplicación de sanciones, en su caso, por la autoridad correspondiente.
• Sector Industrial y Normas Técnicas
• Desgravación inmediata a 97% de la exportación de bienes industriales, incluyendo tracto-camiones, autobuses, camiones, auto-partes, electrodomésticos, equipo de cómputo, televisores, productos fotográficos, acero, petroquímicos y fibras sintéticas o artificiales discontinuas, entre otros. Asimismo, en 2006 se cumple el plazo máximo para la desgravación, mismo que partió de un arancel máximo de 10%.
http://www.economia.gob.mx/?P=2124 Centro de Documentación, Información y Análisis
Dirección de Servicios de Investigación y Análisis
Subdirección de Política Exterior
• Establecimiento de disciplinas para la elaboración y aplicación de normas técnicas y evaluación del riesgo sobre bienes y servicios, basadas en trato nacional y no discriminatorio, garantizando la protección a la salud humana, animal y vegetal, y la conservación del medio ambiente.
• Prohibición de su utilización como medios proteccionistas.
• Existencia de compatibilidad con los compromisos pactados en el ámbito internacional.
• Existencia de medidas necesarias para evitar la exportación de desechos y sustancias peligrosas por terceros países.
• Formación de un grupo de trabajo para resolver las controversias y fomentar la armonización y normalización de la metrología.
• Información inmediata al exportador de cualquier deficiencia técnica de su cargamento.
• Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
• Existencia de subsidios a la exportación de productos agropecuarios, a petición del país importador; eliminación o reducción de barreras al comercio, apoyos internos y trato nacional en la aplicación de normas de clasificación y calidad agropecuarias.
• Desgravación inmediata de bienes agropecuarios y agroindustriales como: mezclas de legumbres y hortalizas, espárragos, aguacate, fresa, cerveza, tequila, mezcal, leche evaporada, pimientos, cebolla, melón, sandía, nopales, cacahuates, jugos de cítricos, de papaya, manzana y durazno, entre otros; la desgravación del maíz y el fríjol se contempla para 2009, año en que se cumple el plazo máximo de desgravación.
• Quedan excluidos temporalmente en el tratado bienes como: carne de bovino, porcino en canal y productos avícolas, leche en polvo y azúcar.
• Existencia de medidas fitozoosanitarias que garantizan el intercambio de productos sanos para la vida humana, animal y vegetal, y evitar la práctica comercial arbitraria y discriminatoria.
COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN
Servicios
Contemplación de todos los servicios en el intercambio comercial, excepto gubernamentales, aéreos, comerciales y financieros, otorgando trato nacional y un trato no menos favorable al de terceros países.
Liberalización o eliminación progresiva de restricciones a la prestación de servicios profesionales y reconocimiento mutuo de títulos y licencias profesionales; se han eliminado los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento de éstos.
Prohibición de exigir el establecimiento de residencia en territorio donde se prestan servicios.
Acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los nacionales; se incluyen servicios de valor agregado y el uso de redes privadas de comunicaciones ínter empresariales.
Facilidad de entrada temporal de personal transferido intra compañías, inversionistas y visitantes de negocios.
Prestación transfronteriza de servicios financieros y establecimiento de instituciones financieras, otorgando los principios de trato nacional y de nación Centro de Documentación, Información y Análisis
Dirección de Servicios de Investigación y Análisis
Subdirección de Política Exterior más favorecida, además de garantizar la libre transferencia y sin demora de recursos al exterior.
Inversión
Promoción y difusión de oportunidades de inversión.
Seguridad y certidumbre para inversionistas y sus inversiones, bajo los principios de trato no discriminatorio, nación más favorecida, libertad de transferencias e indemnización en caso de expropiación.
Prevención de la doble
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