TRABAJO DE TALLER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Enviado por guillermolira5 • 6 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 699 Palabras (3 Páginas) • 47 Visitas
TRABAJO DE TALLER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
“CASOS DE APLICACIÓN”
CASO N°1: La empresa de Energía ENERSIS S.A., Cuenta con 3 Sindicatos Constituidos legamente. Dispuestos a mejorar las condiciones de trabajo, El Sindicato N°1, se prepara para negociar Colectivamente, para lo que solicitan asistencia técnica de la Inspección del Trabajo. Ante esto, la Inspección del Trabajo le explica que ellos tienen prohibición de ir a huelga.
¿POR QUÉ LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO LES DICE QUE TIENE PROHIBICIÓN DE IR A HUELGA?
Porque la empresa Enersis S.A tiene carácter de esencial, por ende, su paralización podría causar daños graves a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población y/o a la seguridad nacional.
¿QUÉ OTRAS EMPRESAS SE ENCUENTRAN EN ESTA SITUACIÓN? FUNDAMENTE
Corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función que atienda servicios de utilidad pública.
Empresas sanitarias, algunos centros médicos de diálisis, el banco central, firmas de distribución de gas.
CASO N° 2: La empresa de Informática CRUZ GUTIERREZ LTDA, cuenta con un Sindicato constituido legalmente. El contrato colectivo, termina en enero de 2022, por lo que se están preparando para la negociación. Dentro de estas gestiones, quieren afiliar al Sindicato a todos los Gerentes de la Empresa, ya que piensan que sería una buena medida de presión. Además, consultaron a sus afiliados qué prestaciones incluirían en el nuevo proyecto colectivo, entre ellas:
• Aumento de Sueldo base en un 15%
• Reducción de horas de trabajo a 35 horas semanales
• Bonos de producción Trimestrales
• Incluir a un representante Sindical que tengan poder de decisión en cada área estratégica de la empresa, como: Recursos Humanos, Administración y Gerencia Comercial.
• Becas de estudios para los trabajadores; Etc.
¿EN QUÉ FECHA DEBE EL SINDICATO PRESENTAR EL PROYECTO AL EMPLEADOR?
El sindicato debe presentar el proyecto no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento de su instrumento colectivo vigente.
¿PODRIAN AFILIARSE AL SINDICATOS LOS GERENTES DE LA EMPRESA?
Al ser considerados personas de confianza de la empresa, no podrán afiliarse, salvo que en su contrato se encuentre estipulado.
LAS MATERIAS MENCIONADAS ¿PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN? FUNDAMENTE
Si, podrían ser parte de la negociación colectiva las materias mencionadas, a excepción de la disminución de la jornada laboral debido a que el legislador en los artículos 22 y 28 del código del trabajo estipula que esta debe ser de 45 horas semanales, lo que en la actualidad existe un proyecto de ley que pretende reducir de manera paulatina la jornada a 40 horas semanales. Tampoco podrían ser parte de esta negociación los representantes con autoridad de los departamentos mencionados, ya que son considerados empleados de confianza de la empresa, a no ser que este expresamente estipulado en el contrato individual.
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