De acuerdo a Contreras Vaca, como lo define en el libro de texto del curso, untratado internacional es un acuerdo de sujetos de la comunidad internacional, Estados u organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes.[pic 1] Más específicamente, el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados detalla el concepto de tratado internacional, centrándose sólo en aquellos que son firmados entre los actores principales de la comunidad internacional: los Estados. Para la Convención de Viena, por lo tanto, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
A partir de esta definición, se puede ver que para fines de la Convención de Viena, la denominación o nombre específico del tratado no implica diferencia alguna y es irrelevante para los efectos jurídicos. Sin[pic 2] importar si el tratado es denominado convenio, acuerdo, pacto, etc., su legalidad es la misma y debe ser respetada. Un tratado internacional cuenta, a su vez, con cuatro elementos importantes: - Capacidad: Ésta puede analizarse desde dos puntos de vista.
- Capacidad de Goce (Personalidad): La capacidad de celebrar tratados la tiene cualquier sujeto del derecho internacional: Estados y organismos internacionales.
- Capacidad de Ejercicio (Representación): Se refiere a cuál es el órgano del Estado u organismo internacional facultado para ejercer la representación ante los miembros del tratado.
- Consentimiento: Debe existir una voluntad de las partes para obligarse con el tratado de tal manera que pueda existir el vínculo jurídico entre el sujeto y la obligación. Un acuerdo cuyo consentimiento haya estado viciado por error, conducta fraudulenta, coacción o corrupción es nulo. Es importante mencionar que el tratado sigue funcionando hasta que un tribunal internacional lo anule, en caso de presentarse un consentimiento viciado.
- Objeto: El motivo del acuerdo debe ser lícito y las partes acuerdan cumplirlo de buena fe. Debe hacerse la distinción entre la licitud interna y externa, ya que el pacto puede contener disposiciones contrarias al derecho interno de una de las partes involucradas, y ésta se verá obligada a cumplirlo exceptuando que afecte cuestiones atinentes a la competencia para celebrar tratados, que la violación sea manifiesta o que se afecte una norma interna de importancia fundamental.
- Forma: Los tratados deberán ser por escrito y no es obligatorio que estén revestidos de formulismos. En la práctica, generalmente incluyen ciertos elementos como lo son:
- Título.
- Preámbulo (miembros y su representación).
- Exposición de motivos (propósitos de las partes).
- Cuerpo o regulación (derechos y obligaciones de miembros).
- Cláusulas diplomáticas o disposiciones finales (detalles administrativos como entrada en vigor, duración, etc.)
- Calce (aceptación de miembros del tratado, fecha y sellos).
En cuanto a su proceso de adopción, los pasos a seguir para la celebración de un tratado son: - Negociación.
- Aprobación del texto.
- Suscripción.
- Ratificación y adhesión.
- Registro y publicación.
Un tratado comercial internacional es un tipo específico de tratado internacional en el cual se llega a un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Hay tres tipos de tratados comerciales:[pic 3]
- La zona de libre comercio: Implica la eliminación de restricciones al comercio de bienes y servicios entre los países socios, manteniendo cada uno sus tarifas arancelarias con países no miembros. Requiere que se establezcan reglas de origen y control administrativo en las fronteras.
- La unión aduanera: Implica lo mismo que la zona de libre comercio, agregando aranceles comunes entre los participantes para los países no miembros. Disminuye el control administrativo y es una medida proteccionista ante los países no miembros, pero liberalizadora para los miembros.
- La unión económica: Implica la cesión de soberanía económica a una entidad supranacional que coordine y unifique las políticas económicas de los países miembros, incluyendo la moneda.
Es interesante notar que, de acuerdo a las etapas de integración económica propuestas por Vázquez y Madrigal, estos tres tipos de tratados corresponden a tres de las cinco etapas del proceso de integración económica, que se lleva a cabo de la manera siguiente:[pic 4] - Etapa 1: Zona de libre comercio.
- Etapa 2: Unión aduanera.
- Etapa 3: Mercado común, el cual implica además de las medidas de la unión aduanera, un libre flujo de mercados de capital y trabajo.
- Etapa 4: Unión económica.
- Etapa 5: Integración total, la cual, además de la unificación comercial, implica unificación política y social, creando un Estado Supranacional. Es importante notar que esta etapa todavía no ha sido alcanzada por ningún bloque de Estados en el mundo.
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