Taller 4 presupuestos ACTIVIDAD 11: ESTUDIO DE CASO
Enviado por Roger Romero • 23 de Marzo de 2018 • Informe • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 426 Visitas
LEGISLACION LABORAL
ACTIVIDAD 11: ESTUDIO DE CASO
INTEGRANTE:
ROGER ROMERO ID: 575098
ANDREA YURANY ACEVEDO ID:612680
PRESENTADO A:
JHOANNA RICAURTE ROJAS
NCR: 5822
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACIÓN SALUD OCUPACIONAL A DISTANCIA
BOGOTA D.C.
2018
CASO 1
Una persona ingresa a laborar el 20 de agosto del 2010, con contrato a término indefinido; es despedido sin justa causa el 30 de abril del 2012.
- Su salario mensual era de $700.000.
- A la fecha 30 de julio, no le han cancelado sus prestaciones.
- ¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de indemnización?
R/ Según el Artículo 64 del código sustantivo del trabajo el trabajador si tiene derecho al reconocimiento y pago de indemnización por el daño emergente que se le causa
- ¿Cuál o cuáles pagos? En caso afirmativo, ¿por qué?
R/ Según el Artículo 65 del C.S.T “Se debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses” y en este caso se observa que al trabajador no se le han pagado 91 días, pues no se le cancelaron sus prestaciones y su liquidación el día del despido.
Los pagos son debido a que el contrato es a término indefinido y es terminado sin justa causa. El empleador tiene que pagarle una indemnización al empleado, la cual se liquida así:
- Cuando el salario sea inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes el trabajador tendrá derecho a treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año, Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Eso quiere decir que se le indemnizaría así:
PRIMER AÑO | 30 días de salario = $ 700.000 |
SEGUNDO AÑO | 14 días de salario = $ 326.662 |
TOTAL DIAS DE INDEMNIZACION | 44 días * 23.333 |
TOTAL INDEMNIZACION | $ 1.026.652 |
- Cuando el salario supera los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes el trabajador tiene derecho a 20 días de salario por el primer año y a quince días por los años subsiguientes
- ¿A cuánto corresponden? Haga la liquidación en forma pormenorizada.
R/ Los pagos que le corresponden son:
INGRESO | RETIRO | SALARIO |
20 de Agosto de 2010 | 30 de Abril de 2012 | $700.000 |
CALCULO DE DÍAS LABORADOS
MES | AÑO | CANTIDAD DE DIAS |
AGOSTO / DICIEMBRE | 2010 | 130 |
ENERO / DICIEMBRE | 2011 | 360 |
ENERO / ABRIL | 2012 | 120 |
TOTAL DIAS | 610 DIAS |
- PRIMA DE ACTIVIDAD
AÑO | MES LABORADO | SALARIO |
2010 | AGOSTO | $233.333 |
SEPTIEMBRE | $700.000 | |
OCTUBRE | $700.000 | |
NOVIEMBRE | $700.000 | |
DICIEMBRE | $700.000 | |
TOTAL SALARIO DE 5 MESES | $ 3.033.333 | |
$ 3.033.333/ 5 MESES = 606.666 | SALARIO PROMEDIO | |
606.666 * 180 = 109.199.988 / 360 = 303.333 | $ 303.333 |
AÑO | MES LABORADO | SALARIO |
2011 | ENERO | $700.000 |
FEBRERO | $700.000 | |
MARZO | $700.000 | |
ABRIL | $700.000 | |
MAYO | $700.000 | |
JUNIO | $700.000 | |
TOTAL SALARIO DE 6 MESES | $ 4.200.000 | |
$ 4.200.000/ 6 MESES = 700.000 | SALARIO PROMEDIO | |
700.000 * 180 = 126.000.000 / 360 = 350.000 | $ 350.000 |
AÑO | MES LABORADO | SALARIO |
2011 | JULIO | $700.000 |
AGOSTO | $700.000 | |
SEPTIERMBRE | $700.000 | |
OCTUBRE | $700.000 | |
NOVIEMBRE | $700.000 | |
DICIEMBRE | $700.000 | |
TOTAL SALARIO DE 6 MESES | $ 4.200.000 | |
$ 4.200.000/ 6 MESES = 700.000 | SALARIO PROMEDIO | |
700.000 * 180 = 126.000.000 / 360 = 350.000 | $ 350.000 |
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