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Taller sumativo 2 contrato de arrendamiento


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Trabajo  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  124 Visitas

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Taller sobre el contrato de arrendamiento de bien inmueble

Cuestionario de cinco preguntas dado en clase virtual para investigar.

Recomendación: Evitar el plago directo o indirecto. Evita la anulación de su cuestionario investigativo. 

PREGUNTAS INVESTIGATIVAS:

POR: LUIS CARLOS SANJUANELO NAVARRO – DERECHO 5A

  1. ¿Se pueden solicitar depósitos para garantizar el cumplimiento del pago del canon o precio en materia de arrendamiento de vivienda urbana?

Rta/: los depósitos para garantizar el cumplimiento del pago del canon o precio en materia de arrendamiento de vivienda urbana están prohibidos según el artículo 16 de la ley 820 de 2003 el cual establece “ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”.

  1. Si Juan le arrienda a Luis una habitación sin amoblar de en su vivienda, se pregunta ¿qué tipo de contrato de arrendamiento es?

Rta/: es un contrato de arrendamiento individual como reza en la ley 820 de 2003 en su artículo 4 donde habla de la clasificación de los contratos de arrendamiento, fundamento esta respuesta en el inciso a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales;

  1. ¿En qué evento o eventos podría darse por terminado de manera unilateral por parte del arrendatario sin pago de indemnización alguna?

Rta/:

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.

Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario. 2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.  

 

4.  ¿En virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas podrían acordar un aumento del canon de arrendamiento superior al establecido en la ley 820 de 2003'.

Rta/: El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente

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