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Tarea Recursos humanos y Responsabilidad Social Corporativa


Enviado por   •  18 de Abril de 2023  •  Tarea  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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Tarea Recursos humanos y Responsabilidad Social Corporativa:

ACTIVIDAD 1:

Analizar toda la normativa española sobre Responsabilidad Social Corporativa:

A continuación incluyo la normativa tanto de RSE como relacionada con la misma, encontrada por internet.

  • La Responsabilidad Social de las Empresas. Diálogo social. 2007 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

RSE como un conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez, al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

Los principios generales serían:

  • Voluntariedad: las empresas integran la RSE de forma voluntaria.
  • Valor añadido: se mide en relación con la atención que presta en las diversas actividades que afectan a los grupos de interés más relevantes atendiendo a la especificidad de su negocio y al entorno en el que opera (clientes, consumidores, accionistas, inversores y en especial trabajadores).
  • Integración y eficiencia: La RSE se ha de integrar de forma progresiva en las distintas políticas de la empresa, de forma que desde el centro de la actividad empresarial se extienda a los distintos procesos y sistemas de gestión. Con la RSE se busca disponer de una mejora continua y la eficiencia del proyecto que la empresa lleva a cabo. Para ello, ha de gestionarse teniendo en cuenta tanto a corto como a largo plazo la viabilidad económica.
  • Adaptabilidad y flexibilidad: No se puede vincular la RSE a un marco excesivamente rígido, hay que tener en cuenta donde opera a nivel geográfico la empresa, el tamaño de la misma, el tipo de negocio.
  • Credibilidad: Comunicar a las partes interesadas y a la sociedad las actividades empresariales que se desarrollan y la repercusión que tienen. Transparencia.
  • Globalidad: La Comunicación de la Comisión, reconoce el carácter global de la RSE, aunque en algunos países pueden existir vacíos legales, legislación laboral débil y/o instituciones ineficientes. La RSE se muestra en las operaciones que ejecuta en todos los países, extendiendo el comportamiento socialmente responsable a proveedores y subcontratistas.
  • Dimensión y naturaleza social: El objetivo es reforzar la función social de la empresa, haciendo que esta asuma compromisos de forma voluntaria más allá de la legislación vigente y teniendo en cuenta distintos grupos de interés (trabajadores, clientes, accionistas, consumidores, etc.), que son, en última instancia, los beneficiarios de los resultados de los procesos productivos. 
  • Dimensión y naturaleza medioambiental: Concepto de desarrollo sostenible, asegurar el crecimiento económico y social satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones. 
  • Implicación y participación de los trabajadores: Se considera que fomentar la participación de los trabajadores en las estrategias y políticas de la RSE es un buen instrumento para el desarrollo y el fomento de las mejores prácticas de responsabilidad social. Como por ejemplo, la formación, la organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social, etc.

  • Ley de Transparencia (Ley 26/2003), publicada el 18 de julio de 2003.

Implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores, que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica   equitativa y en tiempo útil.

  • Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título VII: La igualdad en la RSE.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, se lleva así también a la normativa reguladora del régimen electoral general. Se busca garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Real Decreto 221/2008, 15 de febrero, de creación y regulación del Consejo Estatal de RSE.

Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas como órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo. Se encarga del impulso y fomento de las políticas de la RSE y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

  • Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, que modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de RSE con el objeto de adaptar el reglamento a la nueva estructura de la Administración General del Estado.

Regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, que quedan redactados de la siguiente forma:

b) Catorce vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Catorce vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

d) Catorce vocales en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en los ámbitos de la RSE.

e) Catorce vocales en representación de las Administraciones públicas, de los cuales diez serán de la Administración General del Estado, uno por cada uno de los Ministerios.

  • Proposición de Ley sobre RSE. BOCG 10/05/2002.

Esta Ley fija el marco jurídico mínimo de la RSE. Su aplicación en las empresas es de carácter voluntario.

Define la Responsabilidad social como, la asunción voluntaria de buenas prácticas de gestión integrada de la empresa en todas sus relaciones, respecto de los valores éticos no exclusivamente financieros o económicos. Mejora de las condiciones de trabajo, formación y empleabilidad de los trabajadores, igualdad de oportunidades, el desarrollo sostenible por la aplicación de criterios ecológicos a la adquisición de materias primas, productos intermedios, a las inversiones, a los sistemas de producción y a los productos propios, así como respeto de los derechos humanos de sus proveedores, contratistas y concesionarios.

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