Tarifa Rte-Fte Para Rendimientos Financieros
Enviado por LauhSalazar • 14 de Octubre de 2013 • 396 Palabras (2 Páginas) • 706 Visitas
TARIFA DE RTE- FTE PARA RENDIMIENTO FINANCIERO
El CDT (Certificado de Depósito a Término) es un título valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT. El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días. El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital. Los rendimientos financieros de los CDTs están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros).El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.
El cálculo de la autorretención en la fuente tendría que efectuarla en forma mensual aplicando el siguiente procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto 700 de 1997:
a. Mensualmente durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título: Sobre la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del periodo en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
b. Mensualmente durante los demás periodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total de los intereses del periodo, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho periodo, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
Finalmente, es de advertir que el rendimiento financiero por concepto de intereses estará sometido a la tarifa de retención en la fuente del 7 por ciento de la respectiva causación, pago o abono en cuenta, siempre y cuando el periodo de dicho título sea menor a cinco años, de lo contrario, debe aplicarse la tarifa del 4 por ciento.
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