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Tema: La negociación colectiva


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  6.073 Palabras (25 Páginas)  •  203 Visitas

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Tema 5: La negociación colectiva

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El convenio colectivo es quizá la fuente del derecho más característica de la rama laboral.

En la CE         está reconocido el derecho de negociación colectiva, en el art.37 CE concretamente:

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Básicamente, reconoce a los representantes colectivos de un poder autoregulador, para regular sus propias normas.

Por tanto, los sujetos colectivos pueden no sólo negociar, sino que lo que negocien tendrá fuerza vinculante.

Por tanto, la negociación colectiva se puede definir en una primera aproximación como “un proceso canalizado, formalizado, de diálogo, entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, pero no sólo es un diálogo, sino que es un diálogo con un fin, dirigido en el ámbito de la autonomía colectiva, a conseguir un convenio colectivo, un instrumento que regule las relaciones laborales que se entabla entre empresarios y trabajadores

Nada de esto se podría dar si no se partiese del presupuesto del reconocimiento a los poderes colectivos del reconocimiento de una autonomía colectiva. La autonomía colectiva es el primer paso. Como tienen autonomía colectiva negocian colectivamente. De ello surge el convenio colectivo.

Hoy por hoy la negociación colectiva es el cauce más importante por el que discurren las relaciones laborales. Por supuesto que está la ley, pero la negociación colectiva tiene un ámbito de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales amplísimo.

En su primer momento de aparición, los convenios colectivos, cumplían una función que se limitaba casi exclusivamente a fijar tarifas salariales. Por tanto, apareció como un instrumento fruto de la negociación colectiva que tenía por objeto casi exclusivo el establecimiento de los salarios.

Muy pronto se abrió otro campo para la negociación colectiva, el convenio colectivo se fue ampliando, siendo instrumento regulador de otros aspectos, relativos a condiciones de trabajo.

El tercer paso que se dio cuando el convenio además de servir como instrumento de fijación de salarios, y de normas mínimas, empezó a servir como instrumento para lograr el consenso de un abundante número de materias en el campo laboral. Como un instrumento de gestión de los recursos humanos.

Algunas Características de la negociación colectiva como fuente del ordenamiento

  1. Se trata de una negociación colectiva que está dispersa en unidades de negociación muy distintas (vg. lo mismo se negocia en una empresa (convenio colectivo de empresa), que se negocia en ámbitos superiores (en toda una rama de actividad, como la hostelería, y dentro de ella, la hostelería de la CA de Madrid, empresas del sector del caucho…), acuerdos de ámbito estatal…).
  2. Negociación que implica un poder compartido, un poder conjunto, que se reconoce tanto a los empresarios como a los trabajadores. Una parte no hace nada sin la otra, es necesario las dos partes para negociar.
  3. Es un proceso de negociación que además busca un intercambio equilibrado de contrapartidas y ventajas… busca un equilibrio entre ventajas y deberes… Se aprecia perfectamente el equilibrio de posiciones. Cuando se negocian las condiciones de trabajo se tienen en cuenta muchos elementos muy variados (económicos, gestión de personal, poder de decisión…) Por último, se caracteriza porque tiene un carácter coyuntural, temporal…  rige las relaciones laborales en un ámbito concreto durante un período determinado. Finalizado el tiempo, el convenio se denuncia, y se inicia la preparación del siguiente. Pasado ese tiempo los factores cambian por lo que habrá que negociar de nuevo.

Negociación colectiva y convenio colectivo

La Negociación colectiva

La negociación colectiva como derecho colectivo está recogido en el art.37 CE  (por su ubicación, no es un derecho fundamental, es un derecho de los ciudadanos). Sin embargo, la Libertad Sindical y la huelga sí son derechos fundamentales. Sin embargo la negociación colectiva no es un derecho fundamental, por lo que no goza de la protección máxima de la que disfrutan estos derechos. Sí es una libertad pública, un derecho de los ciudadanos, y por tanto es una garantía institucional. Que es una garantía institucional significa que obliga a los poderes públicos a no desconocerlas, a no impedirlas, y además les obliga a realizar una política activa de incentivar, de fomentar.

Otra cuestión que hay que destacar es que la negociación colectiva es el paso intermedio entre la autonomía colectiva y el convenio colectivo. Es el proceso de diálogo, que se produce de una manera casi permanente en las relaciones laborales. El convenio colectivo es un producto de la negociación colectiva, el más importante, pero no la agota, sino que de la negociación colectiva surgen otros productos (acuerdos marcos, acuerdos interconfederales…). El reciente acuerdo entre gobiernos, sindicatos y asociaciones empresariales o patronal, sobre las pensiones, es un ejemplo de negociación colectiva, pero tiene un ingrediente más, la intervención del Estado, que hace que no sean puramente negociación colectiva.  Estos otros frutos de la negociación colectiva diferentes del convenio colectivo, no son fuente normativa, pero pueden tener fuerza normativa si el Estado los incluye en proyecto de ley o si los agentes de la negociación colectiva lo incluyen en los convenios laborales. Son vinculantes en el sentido de que manifiestan una intención de ser consiguiente con su contenido.

Partes de la Negociación Colectiva

Las partes son los trabajadores y los empresarios. El Gobierno no negocia colectivamente.

Los empresarios a través de las asociaciones empresariales o el propio empresario.

Por parte de los trabajadores quienes lo representen, ya sean sindicatos u otros órganos de representación

Contenido de la negociación colectiva

El contenido tiene fuerza vinculante, bien porque se plasme en un convenio colectivo, bien por lo que se ha apuntado antes.

El Convenio colectivo

Es el fruto más importante de la negociación colectiva.

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