Teoría General del Derecho del Consumidor
Enviado por Natalia Torres • 1 de Octubre de 2020 • Resumen • 38.354 Palabras (154 Páginas) • 149 Visitas
Parcial 1: Consumidor
24.08
Teoría General del Derecho del Consumidor:
El Derecho del Consumidor atraviesa todas las orbitas jurídicas. Desde el derecho administrativo, al civil y comercial.
Aparecen en el mundo desde que el hombre comienza a intercambiar bienes, desde que Justiniano, introdujo la idea de que si alguien entregaba un producto defectuoso generaba un daño, debía repararlo y darle otro igual o devolver lo que se había entregado.
Siguiendo con la producción en masa de la revolución industrial género necesidades básicas, alimentación, vestimenta y adquisición de bienes, la cual trajo como consecuencia desequilibrios en las partes, por parte del contrato de consumo, por clausulas predispuesta, por estipulación del precio del bien que no se puede negociar.
A fines de la década del 50 la gente comenzó a hacer reclamos por productos que no funcionaban o venían en mal estado, estableciéndose la protección de los consumidores por el presidente Kennedy, planteando algunas directrices, son los consumidores que regulan el mercado no la empresa, el deber de información de parte de las empresas, etc., a elegir el producto, de reclamar con el principio de gratuidad, no pagar taza de justicia, ni los peritos.
El Código de Vélez incorpora varios principios generales, la relación entre parte, el abuso de derecho, principio de equidad, responsabilidad objetiva, herramientas que protegen al consumidor hasta la incorporación de la misma a la Constitución Nacional. Art 4 y art 42 derecho de consumo.
A fines de los 90 se aprueba parcialmente la ley del consumidor 24240.norma de orden público que no puede dejarse de lado por las partes, con su art 40 que fue derogado de responsabilidad objetiva y suma la solidaridad para todo aquel que sea parte de la cadena de producción art 3 induvio pro-consumidor, cuando existe una situación dudosa ante la duda a favor del consumidor. Establece quien tiene la calidad de consumidor dejando a fuera a las empresas, y quien es proveedor, como el Estado, ley de responsabilidad del Estado.
El deber de información, la publicidad del producto, incorporado a la oferta, al contrato, cláusulas abusivas, art 37, aplicado al abuso del derecho.
Daño punitivo, por vía judicial, no es gratuita.
Por vía administrativa, en COPREC solo se reclama daño directo, gratuita.
El consumidor elige cual seguir.
LIBRO: Teoría General: El Derecho del Consumo posee hoy en su historia una vocación integradora
Conjunto de elementos primarios: Estado, trabajador, consumidor, mercado, empresas.
Las empresas fijan su posición, construyen el marco objetivo el mercado con ayuda de aparatos de Estado, imponen su posición dominante a los trabajadores y consumidores y donde el estado tiene un rolen la protección hacia estos últimos.
Historia socioeconómica: Desde la vida uterina consumimos, por necesidad, alimenticias, seguida en el tiempo por la necesidad de vestimenta, como complemento de las mismas los seres humanos primitivos necesitaban un espacio geográfico, donde realizar sus actividades, aunque no fuera definitivo.
Una primera categorización de consumo denominaríamos de cobertura de las necesidades básica de supervivencia o consumo indispensable para la vida, existencia y supervivencia, pero las personas comenzaron a enfermar, se fue incorporando como necesidad básica la curandería o medicinas primitivas, hasta la científica.
Con la complejidad de las relaciones entre los individuos y la expansión territorial como poblacional apareció una nueva necesidad de la información, para sociabilizar.
El desarrollo del saber fue posibilitando ciertos elementos que permitieron mejorar la calidad de vida, o lo que se pensaba era mejor para la humanidad.
La movilidad en máquinas fue acelerando todo, autos, electrodomésticos, viajes etc. permite construir nuevos conjuntos de bienes y servicios que van consolidando el consumo de calidad de vida. Adicionales, cualidad. Socio necesidades, como productos del intercambio socioeconómico, producto de la evolución, aunque existe una involución con el lujo exagerado.
Por otro lado, existen personas con baja calidad de vida, y por otro lado los elementos suntuarios una calidad de vida superlativa, no son parte de la sociedad estándar y se adicionan otros que denotas exclusividad.
- Básicas
- Calidad de vida
- Suntuarias
Al consumo se adicionan los bienes durables, como electrodomésticos, automóviles, viviendas, etc.,
En un momento de la prehistoria el consumo era comunitario, pero paso a ser de propiedad privada.
El intercambio comienza a diversificar el consumo y la sociabilidad a generar centros de consumo carreteras, centros urbanos, lo cual fue conformado comunidades, que fueron evolucionando a la globalización.
Simultáneamente ciertas personas se posicionaban en la construcción de comunidades, sociedades y Estados como aglutinante de riquezas, y otras que a través de su trabajo lograban sobrevivir, para si o para otros.
El intercambio de riquezas entre los capitalistas y los trabajadores constituía una formula no solo desigual, sino también necesaria para mantener y acrecentar el proceso de acumulación.
Los primeros intercambios fueron en especie, la persona trabajaba y recibia alimentos y fue evolucionando a una forma cada vez más desigual, de tal forma el proceso de acumulación resulte más eficiente e incorporando al intercambio un elemento de valoración, el dinero.
El trabajo se convirtió en un valor salario dinero y el proceso de consumo, dinero poder de compra.
Consumidor: Accede a bienes y servicios suntuarios o de calidad de visa.
Subconsumidor: Accede a bienes y servicios de subsistencia.
Infra consumidor: desocupados, indígenas y marginados, carecen de protección.
- PERSONA HUMANA: Existencia y calidad de vida digna.
CCYCN- Art 51: Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
Art 52: Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
Art 53: Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. Art 1770: Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
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