ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria De La Administracion


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 17

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

En el derecho informático, al igual que en las demás ramas del derecho, no se puede legislar contra la vida humana o el desarrollo físico y psicológico.

Todos son iguales, no va a interesar que tanta tecnología informática tenga en su poder, ni ningún otros rasgos que puedan diferenciarlo de otra persona.

Las personas, tendrán diferentes enfoques o ideas relacionadas con la informática (por ejemplo el software debe ser libre o no), pero no se les puede perseguir, sino se está de acuerdo a esas ideas, hay libertad. La única restricción es que no contravenga la moral o el orden público.

3. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.Las personas tienen libertad para difundir información como opiniones, ideas, etc., por los diferentes medios de comunicación social, en este caso por Internet; esto se puede comprobar por la existencia de distintos sitios web donde se da opinión (foros), se consulta y absuelve preguntas (listas de interés), se conversa en línea (Chat), se da noticias sobre intereses particulares (blogs), o se comparten videos propios. Esto tiene que seguir no siendo restringido, teniendo en cuenta de respetar las demás leyes.

Recientemente fue adquirido Youtube (una pequeña empresa dedicada a hospedar en la red vídeos que envían sus propios usuarios.), por 1.65 mil millones de dólares, por parte del gigante de los buscadores de información “Google”.

Esto está creciendo, y la constitución no limita la difusión de información por Internet.

Para el caso de difusión de libros, videos, música, etc., que está bajo las leyes de derecho de autor, y sobre el cual no se tiene consentimiento, las sanciones se impondrán por las normas del derecho penal.

4. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Con la ayuda de Internet, muchas instituciones públicas dan servicios en línea a sus usuarios, por lo cual los costos de acceso se están reduciendo y asimismo el tiempo. El usuario puede solicitar cualquier información pública, sin necesidad de expresar la causa. Hay algunas excepciones: como las que afecten la intimidad de las personas, las que estén prohibidas por ley o por razones de seguridad.El derecho al acceso a la información pública es un derecho humano. Es decir que por nuestra simple condición de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte del Estado. Pero este derecho no sólo está garantizado en este artículo, sino que nuestra Constitución también contempla la Acción de Hábeas Data. Ésta es una acción de garantía; es decir, un proceso constitucional que tiene por objeto la tutela jurisdiccional de derechos constitucionales tales como el acceso a la información. El Hábeas Data es entonces el mecanismo a través del cual podemos solicitar judicialmente que se garantice nuestro derecho de acceso a la información cuando consideramos que éste está siendo vulnerado.

El derecho al acceso a la información pública está regulado por la Ley N° 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM.

5. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Aquí, debe aclararse hasta qué punto la información personal se puede compartir o distribuir, no depende del tipo de institución, ya que es igual para las públicas y privadas. La controversia es ¿Cuando se puede decir que afectan la intimidad personal o familiar?. El dar el nombre, la dirección, el correo electrónico, el centro de trabajo, etc. Para distintas personas afectará de diferente manera esta información.

Por ejemplo, a mi correo llegan avisos o publicidad de empresas sobre las cuales nunca he contactado, esto debe ser debido a que acceden a bancos de información de empresas en las cuales estoy registrado. Ya existe una ley antispam, que limitan los avisos pero de empresas peruanas, y en el caso de que el origen sea externo, todavía no se puede limitar.

6. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Esto hay que tenerlo presente, para el caso de los conocidos blogs, en los cuales con exceso se califica a personas o instituciones. Como se aprecia está prohibido y existen leyes penales que castigan estos abusos en los medios de comunicación como Internet.

7. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Existe una protección a toda creación intelectual, artística, técnica y científica, y a disfrutar de su propiedad. En este caso, la creación de software y su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com