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Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  458 Visitas

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Ejemplo: citare la actuación impugnable de conformidad con en el artículo 4 inciso 2 del

Capitulo II del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso

Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 106713 que expresa

“El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración

pública”

CASO PRÁCTICO:

Dentro de un procedimiento administrativo sancionador se resuelve declarar infundado

un recurso de reconsideración el cual fue NOTIFICADO EL 10 DE JULIO 2008), el

recurrente “X” interpone recurso de apelación y que por error del demandando “Y”

(entidad administrativa) recepcionó el recurso apelación el 1 DE JULIO DE 2008)14,

debemos precisar que no habido pronunciamiento expreso, produciéndose el silencio

administrativo negativo conduciendo al recurrente “X” a interponer su demanda

contencioso administrativa el 6 DE FEBRERO DE 2010 basándose en el artículo 4 inc.

2, Decreto Supremo Nº 013-2008.15

El demandado “Y” señalo que el recurrente “X” no ha interpuesto recurso impugnatorio

dentro del término de ley contra la resolución que le causa agravio pues pese a que

fue recepcionada por error el 01 DE JULIO DE 2008, en el recurso de apelación no

precisa ni acredita fecha cierta solo se limita a manifestar el error generado por la

Administración, asimismo el sello de recepción no acredita que la apelación fue

interpuesta dentro del término de Ley.

ANÁLISIS Y CRÍTICA

13 Creemos que bajo una mejor técnica legislativa debe añadirse al subtítulo ACTUACIONES

IMPUGNABLES la de OMISIONES IMPUGNABLES.

14 Lo cual resulta cierto, en razón de que no se podría haber impugnado una resolución en una fecha

anterior a las que les fue notificada.

15 Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

modificado por el Decreto Legislativo 1067

10 | P á g i n a

Debemos partir el presente análisis sobre la base de la legalidad y la buena fe y hacer

el siguiente esquema lógico jurídico:

a) Si se le notifico el 10 de julio 2008 tuvo para interponer su recurso de apelación

15 días perentorios de conformidad con el 207.2 de 16 la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aquí existe tres interpretaciones.

- Si serían días hábiles, el último día hábil para interponer su recurso de apelación

sería JUEVES 31 DE JULIO DE 2008.

- Si serían días naturales, el último día hábil sería VIERNES 25 DE JULIO DE 2008.

- De haber existido equivocación comprobada que el sellador debió decir 1 DE

AGOSTO y no 1 DE JULIO, se comprobará que el acto administrativo quedo

firme.

b) Que, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso dentro del término de

Ley, su demanda contencioso

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