Trabajo practico legislacion empresarial
Enviado por Fernando Lantaño Pinto • 3 de Julio de 2017 • Apuntes • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 225 Visitas
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CONTRATO DE TRABAJO EMPRESA
“CONSTRUCTORA RETO LIMITADA”
Asignatura: Legislación Empresarial
Profesor : Eduardo León
Carrera : Ingeniería Civil Industrial
Alumno : Ignacio Retamal Núñez
: Fernando Lantaño P.
Chillán, 26 de Mayo de 2017
INTRODUCCIÒN
El presente contrato de Trabajo, se presenta de acuerdo a lo solicitado en la Asignatura de Legislación Empresarial. Este contrato se confeccionó de acuerdo a la legislación laboral vigente donde se establece la individualización de las partes, jornada de trabajo, remuneraciones y obligaciones del trabajador
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En Chillan a 02 de junio de 2017, entre CONSTRUCTORA RETO LIMITADA, RUT: 76.320.678-3, representada por don FERNANDO LANTAÑO MÜLLER, R.U.T.: 13.490.934-7 con domicilio en Longitudinal sur Nº 267, Comuna de Chillan, de la ciudad de Chillan, en adelante "El Empleador"; y don(a) IGNACIO ALVARO RETAMAL LUENGO, RUT.: 10.206.842 - 4, nacido el 30 de Octubre de 1964, de estado civil Casado(a), domiciliado en PASAJE LAS ANTONIAS 69, POBLACIÓN CHAMBO comuna de RIOBAMBA y ciudad de PARRAL, en adelante "El Trabajador", se ha convenido en el siguiente Contrato de Trabajo:
PRIMERO: DEL PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios profesionales para el empleador, en régimen legal de subcontratación, desempeñando la labor y función de Carpintero en las dependencias de la empresa, ubicada en CHILLAN pudiendo en consecuencia ser trasladado a otro domicilio, recintos, proyectos o faenas de la empresa dentro del territorio nacional para desarrollar labores similares por causas justificadas y con previo aviso de parte del Empleador sin que ello signifique menoscabo para el Trabajador, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Conjuntamente con lo anterior, y producto del particular giro que desarrolla la empresa (construcción, rehabilitación y mantención de vías férreas), sumado a la especialidad que desempeña el trabajador, en la empresa pueden darse situaciones esporádicas en las cuales éste último no tiene tareas o labores para desarrollar porque la carga de trabajo disminuye significativamente o surgen emergencias en otros lugares considerados estratégicos para el cumplimiento del contrato entre el empleador y su mandante (EFE). Ante esto, y de pleno consentimiento entre las partes, la empresa podrá trasladar y destinar al trabajador a distintos puntos de la vía férrea o en las mismas dependencias de la empresa, con previo aviso de parte del empleador, para realizar labores similares, alternativas o complementarias propias de la actividad que desarrolla el trabajador y relacionadas con el rubro de la empresa. La obligación de prestar estos servicios se fundamentan en la buena fe, acuerdo y consentimiento de las partes y en las disposiciones señaladas en el artículo 10 Nº 3 y artículo 12 del Código del Trabajo, las que en ningún caso significan ni pretenden ser un menoscabo para el trabajador.
El trabajador dedicará al empleador todo su tiempo de trabajo y no ejercerá, sin autorización escrita de este último, otra actividad profesional o comercial.
SEGUNDO: DE LA JORNADA DE TRABAJO
El Trabajador deberá cumplir una jornada de trabajo de 45 HORAS SEMANALES/ MARCACION HORARIA, incluyendo los días feriados, distribuida en distintos turnos semanales, diurnos o nocturnos, que podrán ir variando en razón de las características de la labor que exige el normal desenvolvimiento de la empresa y el contrato mencionado en la cláusula primera. En forma referencial, se señala que la jornada ordinaria donde se desempeñará el trabajador, es de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. con un tiempo destinado a colación de 60 minutos.
TERCERO: DE LAS REMUNERACIONES Y FORMA DE PAGO
La empresa pagará al trabajador como retribución a sus servicios, la suma de $ 430.567.- (Trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete), como Sueldo Base Fijo por mes trabajado, el cual se pagará en el lugar de trabajo, el último día hábil del mes, en moneda de curso legal, cheque bancario, vale vista o deposito en cuenta corriente del trabajador, bajo la firma de comprobante que indicará el monto pagado y las deducciones efectuadas en conformidad a la ley.
La empresa pagará además al trabajador en forma mensual la suma de $ 31.000 (Treinta y un mil) por concepto de Asignación De Movilización y la suma de $ 22.000 (Veintidós mil) por concepto de Asignación De Colación. Los montos mencionados anteriormente se pagarán por día efectivamente trabajado según mes calendario, y se descontará la proporción correspondiente por ausencia.
Conjuntamente con lo anterior y sea cual fuere la utilidad que obtenga el empleador en cada ejercicio comercial, el empleador beneficiará el sueldo del trabajador con el pago de la gratificación contemplada en el artículo 50 del Código del Trabajo en forma mensual anticipada, consistente en el equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de sus remuneraciones, con tope de 4,75 (cuatro y tres cuartos) ingresos mínimos mensuales por año.
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