Trabajo_colaborativo_grupo_102028_7 Inducción a la empresa
Enviado por Edgar Caceres • 25 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 130 Visitas
Unidad 1: Paso 3 - Elaborar trabajo colaborativo unidad 1.
Presentado por:
Nathalie Duque Peñalosa
Código 53.167.925
Lida Yohana Najar
Código 68.297.969
Nohora Lugo Romero
Código 55.156.121
Edgar Alfonso Cáceres
Código 79.221.357.
Grupo: 102028_7
Presentado a:
Jenifer Mosquera
Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios - ECACEN
Curso: Inducción a la empresa 102028A_474
Bogotá Cundinamarca, octubre 21 del 2018.
Introducción:
Objetivos:
Generales:
Dar a conocer los distintos tipos de empresas que se pueden conformar en Colombia, donde se mencionan sus beneficios y desventajas.
Específicos.
Dar a conocer las ventajas y desventajas en la constitución de una sociedad por acciones simplificadas: S.A.S.
Conocer los pasos a seguir para la constitución de una sociedad por acciones simplificadas: S.A.S.
Identificar los 10 errores, que incurrieron en la conformación de la empresa Marroquinería Restrepo.
Constitución Marroquinería Restrepo S.A.S.
Según la conformación de la empresa para el caso de estudio, es conveniente la creación de una S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificadas, debido a que este tipo este tipo de empresa le ofrece los siguientes beneficios, a los accionistas que la conforman:
Para su creación no es necesario realizar un documento público, a excepción cuando se aportan bienes inmuebles:
Argumento:
Según la Cámara de Comercio, establece: Toda SAS puede constituirse por una o varias personas, mediante la inscripción de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Mediante documento privado, autenticado, reconocido o con presentación personal por quienes lo firman como accionistas constituyentes. (Párrafo 1 artículo 5° Ley 1258 de 2008, Artículo 40 Código de Comercio).
b) Mediante escritura pública de constitución, cuando hay aporte de inmuebles (Parágrafo 2° Artículo 5°, Artículos 6° y 7°), o cuando los accionistas lo consideren de utilidad.
2. No existe límite máximo ni mínimo del número de sus accionistas.
Argumento:
La Superintendencia de Sociedades en oficio 220-130713 del 21 de agosto de 2014, se refirió al tema ante la pregunta sobre si se podía construir una S.A.S. con mil accionistas de un millón, a la cual la entidad respondió afirmativamente, en razón de que afirma no existe ninguna regla que limite el número de accionistas y hace referencia a la ley 1258 de 2008.
3. Las responsabilidades de sus accionistas, se limita al monto de los aportes realizados.
Argumento:
a) La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
b) Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
4. El objeto social puede ser indeterminado.
Argumento:
La ley 222 de 1995, autoriza a las S.A.S. para adoptar un objeto social indeterminado, en las condiciones señaladas en el ordinal 5º del artículo 5º, “Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
5. Estructura flexible de capital.
Argumento:
La SAS se puede constituir sin necesidad de pagar ninguna suma en el momento de crearla. El capital pagado puede ser cero, a diferencia de las otras sociedades que exigen un monto mínimo.
Errores evidenciados al constituir la empresa Marroquinería Restrepo:
Los errores que fueron detectados en la constitución de la marroquinería el Restrepo:
- No incluyeron en su razón social las siglas que caracterizan una S.A.S
Argumento:
Para conformar una Sociedad por acciones simplificadas es necesario anexar a su razón social las siglas S.A.S., Según la Cámara de Comercio, establece en Parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008: Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.
- Determinan que su empresa comercializadora de artículos de cuero no se encuentra en la CIIU dentro de la división 27 con el código de actividad 2774.
Argumento:
Se verificó en la página www.ccb.org.co en el link: http://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ y se verifico que no existen registros para ese código (2774), el código de su actividad es 4772.
- pretenden crear una empresa sin ánimo de lucro.
Argumento:
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES)
Las entidades Sin Ánimo de Lucro, son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
4. No consultaron la razón social ante la cámara y comercio.
Para constituir una empresa es necesario crear su razón social, la cual debe ser consultada en la cámara de comercio, con el fin de evitar homonimias. Según la Cámara de Comercio de Bogotá: Como paso previo a la radicación del trámite de constitución se debe consultar el Nombre que se le quiere asignar a la S.A.S., en la página institucional del RUES (www.rues.org.co) y se debe escoger el criterio de búsqueda por razón social o por palabra clave. De esta menera se puede cumplir con el segundo requisito del documento de Inscrición: Razón social.
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