Tranformacion De Una Sociedad Mercantil
Enviado por kelawea • 18 de Abril de 2014 • 497 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD:
Fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras, es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenia, para adquirir una nueva forma de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecida de la fracción 1 a la 5 podrán transformarse, en el caso de las sociedades cooperativas no pueden adoptar otra forma.
PROCESOS DE TRANFORMACION.
a) Convenio de transformación:
El proceso de transformación está regulado por la LGSM, mismo que comienza con el convenio de la sociedad. El convenio varía según el tipo de sociedad.
Una vez que se hayan acordado los convenios, el siguiente paso en el proceso de transformación es registrar formalmente el convenio ante un notario público e inscribirlo en el registro público de comercio, así como publicarlo.
b) Entrada en vigor de la transformación:
En términos de la LGSM, la transformación entrara en vigor de manera inmediata.
En el proceso de transformación se sigue las normas de la fusión.
ASPECTOS FISCALES.
La transformación de la sociedad no tiene ningún impacto fiscal importante, salvo que en las sociedades participantes la exención del impuesto al activo no aplica.
Las sociedades deben cumplir con la obligación de entregar ante las autoridades fiscales correspondientes una notificación sobre la transformación.
OBLIGACIONES FISCALES.
Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer, es notificar el cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del ISR, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que termino el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón social.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSION:
A la fusión y a la transformación, se les aplicaran los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica.
La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicaran a la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223, 224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue.
La transformación, no tiene por qué afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio de defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y
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