Transaccion
Enviado por olympianaya • 8 de Noviembre de 2013 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 300 Visitas
LA TRANSACCIÒN
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo del acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
El artículo 1809 del Código Civil español lo define de la siguiente manera:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado."
La transacción tiene una doble naturaleza, pues es tanto un acto procesal como negocio jurídico material. El fin de este acuerdo es alcanzar una solución amistosa para un procedimiento judicial que todavía está pendiente. A través del acuerdo se resuelve el litigio y por lo tanto se pierde su litispendencia.
La mediación en el contexto de un procedimiento de conciliación ante una oficina estatal ofrece a las partes la posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la mediación de terceros y mediante unos criterios de evaluación neutrales de manera que todas las partes salgan beneficiadas (win-win-solution). De la transacción judicial ha de levantarse acta, que pone fin al litigio y constituye título ejecutivo.
Si finalmente se alcanza un acuerdo, la oficina de mediación lo recoge y da fe de ello mediante un contrato escrito.
El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar opciones rápidas y es una alternativa que evita un largo y costoso procedimiento judicial que a menudo tiene resultados no deseados
EJEMPLOS:
Las concesiones deben ser recíprocas, pues de lo contrario, si el acreedor por ejemplo, renunciara a su pretensión se estaría haciendo renuncia del derecho, que es otro medio de extinción de las obligaciones, y si solo el deudor renunciara a su pedido, y se allanara a la demanda del actor, habría reconocimiento de deuda.
En estos casos, para disolver la obligación, las partes pueden acordar, o sea realizar un contrato, y renunciar cada una a una parte de sus pretensiones. Por ejemplo una persona reclama a otra una deuda por capital e intereses por pesos diez mil. El demandado sostiene que la deuda asciende a pesos siete mil, pues él realizó un pago por pesos tres mil, cuyo comprobante de pago es de dudosa aceptación en juicio, por adolecer de alguna falta de forma. El acreedor no tiene la certeza de que ese comprobante de pago será rechazado, y el deudor tampoco de que será aceptado. Para evitar dilatar la cuestión y no estar seguros de que sus pretensiones serán acogidas, las partes pueden acordar en cancelar la deuda en por ejemplo pesos ocho mil quinientos.
LIBRO DE GUTIERREZ Y GONSALEZ
La transacción es un convenio por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia, o prevén otra.
Esta es una forma de extinguir derechos de crédito y produce sus efectos respecto de derechos y obligaciones que producen ser, o que ya sean materia de una controversia que deba resolver una autoridad.
EJEMPLO: Procopio falleció sin dejar un testamento y Proquis y Nachita ocurren a la autoridad judicial en denuncia del juicio intestamentario en donde acreditan en los términos de la ley ser descendientes del autor de la sucesión, por otra parte ocurre también Procosito, y dice ser hijo del fallecido Procopio, y exhibe al efecto un acta de nacimiento en donde así lo reconoce.
Proquis y Nachita objetan la calidad que pretende tener Procosito y niegan
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