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Transacciones entre empresas


Enviado por   •  17 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  3.910 Palabras (16 Páginas)  •  116 Visitas

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LAS TRANSACCIONES ENTRE EMPRESAS

LA ESTRUCTURA ECONOMICA Y LEGAL DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS:[pic 1][pic 2]

Definición legal del contrato:

1247 CC: Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
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1248 CC: El contrato se llama unilateral cuando impone obligación a una de las partes solamente; y bilateral o sinalagmático cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocas.[pic 5][pic 6]

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Clasificación: [pic 8]

1249 CC: El contrato se llama gratuito, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen (la carga del contrato); y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.

        Todos los contratos bilaterales entran en la clase de los onerosos; pero los contratos unilaterales no siempre son gratuitos.

1251 CC: El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.

1252 CC: El contrato se llama solemne (compra-venta, inmuebles), cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa. (…)

Los contratos entonces:

  • Son una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • No son extraordinarios ni están reservados únicamente a situaciones extraordinarias y protocolares, sino que son un elemento de la vida diaria. De hecho, no todos los contratos son escritos.
  •  Lo utilizan constantemente las personas, pero también las empresas.

 En oportunidades, los contratos pueden tener formas más flexibles como términos y condiciones o intercambio de cartas o mails. Legalmente todos son contratos.

CARACTERES DE LOS CONTRATOS:

Son instrumentos de creación de riqueza

  • Un contrato entre dos empresas puede definirse como un acuerdo de cooperación. Como se requiere la voluntad de dos empresas, se requiere un acuerdo. Ambos ganan.
  • Por ejemplo: empresa de catering que arrienda vehículos.
  • El contrato entonces, es un instrumento de aumento de la riqueza social porque permite que ambas partes ganen, por eso es que se contrata. El contrato otorga valor.

EL DERECHO DE LOS CONTRATOS:

  • ¿Desde cuándo existe el contrato?
  •  Se requieren dos elementos:
  • Oferta (o propuesta de contratar)
  •  Aceptación de la oferta
  • La oferta o propuesta de contratar:
  • Es el primer ingrediente necesario de un contrato
  • No es lo mismo que una invitación a negociar o una invitación a ofertar
  • Para reconocerlo: se cierra el trato simplemente con un “acepto”.
  • Por eso se exige que la oferta sea: completa y con intención de obligarse
  • Si se requieren formalidades especiales para el contrato que se ofrece, la oferta también debe tener esa formalidad.

EJEMPLOS: ¿Son ofertas?

  1. Estimada Marta: propongo venderte la cartera de la foto, roja, con capacidad para 10 litros, de Pascualini, a $ 1,000. Espero tu respuesta.

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Si es una oferta porque están todas las condiciones (precio, intensión, características (foto, color, modelo, capacidad)) y obligaciones planteadas.

Se responde con un “acepto” o “no acepto”. Tiene todos los elementos relevantes. Es una oferta completa

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  1. Sr. Marcelo: estamos interesados en ofertarle nuestra propuesta de servicios para la prestación del servicio de catering en vuestra empresa. Dependiendo del menú y la cantidad de trabajadores que estarían involucrados, el mismo rondaría los $ 100 por menú. [pic 14]

        
No es una oferta. Faltan condiciones. No admite un acepto, es una invitación a negociar.

  • La propuesta por sí sola no produce obligación alguna.
  • Para que nazcan obligaciones, tiene que juntarse con una aceptación. Y esa aceptación debe ser completa e incondicional.
  • Si la propuesta es verbal, quien la hace no está obligado a mantenerla si el destinatario no acepta inmediatamente


Art. 1263 CC:
 “La propuesta verbal debe ser inmediatamente aceptada. No mediando aceptación inmediata, la propuesta verbal se mirará como no hecha, a menos que el que la hizo quiera sostenerla

  • Si la oferta es escrita, el proponente podrá retirarla mientras no reciba aceptación.
  • Art. 1265 CC: “El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que aceptó el negocio llega al proponente. Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación y a no disponer del objeto del contrato sino después de desechada la oferta o hasta que hubiere transcurrido un plazo determinado.”
  • Hay propuestas irrevocables, que implican que quien propone no puede arrepentirse válidamente y si el destinatario acepta, se perfeccionará el contrato (aunque se arrepienta el proponente de la oferta). En este caso, expresamente debe surgir de la oferta que es irrevocable.
  • También hay propuestas con plazo, por las que, si la aceptación es posterior al plazo fijado, el contrato no se perfeccionará.

  • La aceptación de la oferta:
  • Una vez que hay oferta, el paso pendiente para la formación del contrato es la aceptación.
  • Producida la aceptación, el contrato nace y, en principio, ninguna de las partes puede desvincularse del mismo sin el consentimiento de la otra.
  • La aceptación debe reunir 3 requisitos:
  • Debe existir: ¿el que calla otorga?
  • Debe ser incondicional
  • Debe ser realizada en el plazo

La aceptación de la oferta debe existir

  • El silencio no se interpreta como aceptación.
  • CASO 1: La editorial B envía una carta a su casa comunicándoles que les ofrece un libro mensual a 100 pesos, y que los comenzará a enviar si no recibe una comunicación de desinterés antes del fin de cada mes.
  • CASO 2: La editorial B firmó un contrato con ustedes por el cual enviará la recomendación de un libro una vez por mes y si no recibe una solicitud contraria, a los 10 días le llegará el libro y se descontará su monto de la tarjeta de crédito.

La aceptación debe ser incondicional

  • Para que nazca el contrato la aceptación debe ser una manifestación total con la oferta realizada.
  • La ley uruguaya es muy precisa en el artículo 381 inc. 1 CC que dispone que “se mirará la propuesta como no aceptada si la otra parte la modificare en cualquier sentido…”
  • Debe existir una congruencia entre las dos manifestaciones de voluntad que permiten dar lugar al contrato.
  • Si se modifica la propuesta, la ley uruguaya interpreta que se trata de una nueva propuesta que, si el ofertante original acepta, perfeccionará un contrato.
  • La aceptación será normalmente una manifestación expresa de voluntad que puede ser escrita u oral, pero a veces puede ser tácita.

La aceptación debe ser realizarse mientras la propuesta está vigente

  • La vigencia puede estar expresamente establecida, en cuyo caso si la aceptación no se realiza en el plazo indicado, la propuesta se extingue.
  • La propuesta puede ser irrevocable, pero esto debe surgir a texto expreso de la oferta.
  • Si el que hace la propuesta se compromete a esperar contestación sin establecer plazo, la ley tiene soluciones que son poco razonables. Así se presume que el plazo es de 24 horas si ambas partes viven en la misma ciudad, y de 30 días si viven en distintas ciudades.

La aceptación tiene que ser completa, sin condiciones y dentro del plazo vigente. Tiene que ser expresa. Si modifico una oferta no es una aceptación, es una contraoferta. La aceptación puede ser expresa o tácita.

CUANDO TENGO OFERTA Y ACEPTACIÓN                 TENGO CONTRATO[pic 15]

EL VALOR DE LA NEGOCIACION

  • Una de las preguntas que surgen del estudio de los contratos es si la negociación obliga a contratar.
  •  A priori, las obligaciones se derivan del contrato y, hasta que éste no exista, estaremos en el marco de las negociaciones.
  •  El principio general es que la negociación no obliga a contratar, aunque pueden pactarse plazos de mantenimiento del presupuesto que, según el caso, serán propuestas irrevocables, opciones de contratar o declaraciones.
  •  ¿Pueden las negociaciones generar expectativas y responsabilidad?

Responsabilidad precontractual

  • En Uruguay por más avanzadas que estén las negociaciones, el solo avance no obliga a concluirlas. El hecho mismo de que, aunque avanzadas las negociaciones no estén concluidas, revela que en ese momento no existen aún las condiciones para hablar de un acuerdo total, final e incondicional que constituya un contrato.
  • Sin embargo, la ruptura de las negociaciones puede ocasionar inconvenientes o daños a las partes y allí ingresamos en el terreno de la responsabilidad precontractual.
  • El objetivo de las negociaciones precontractuales es precisamente determinar si puede llegarse o no a un contrato y la conclusión negativa es una alternativa posible.
  • Sin embargo, en oportunidades las partes pueden ser responsables por su conducta durante las negociaciones.
  • Por ejemplo: dos empresas negocian para presentarse conjuntamente a una licitación, y el último día una de ellas se retira abrupta e injustificadamente impidiendo a la otra que se presente. Si, además, esa empresa que interrumpe las negociaciones se presenta en la licitación con otra empresa, la responsabilidad es clara.
  • Si surgen elementos que demuestren que no se negoció de buena fe sino por ejemplo para obtener información confidencial o generar un beneficio propio y un perjuicio de la otra, allí posiblemente tenga lugar la responsabilidad precontractual.
  • El principio vigente en Uruguay en la etapa precontractual es que quienes negocian tienen que actuar de buena fe.
  • La buena fe y la lealtad comercial constituyen el estándar que debe guiar la valoración de las conductas de las partes en las negociaciones.
  • Sin embargo, no es necesario que quien interrumpe las negociaciones demuestre una justa causa para hacerlo; basta con que no se demuestre que la interrupción ocurrió de mala fe.

LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

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