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COLUSIONES ENTRE EMPRESAS


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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COLUSIONES ENTRE EMPRESAS

Art. 1 LDC. Conductas prohibidas.-

Se prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. [………]

Requisitos de la prohibición de colusiones:

Se exige un concierto de voluntades que pueda afectar a la actividad de dos o más empresas

Se requiere que pueda producir o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia

1º Requisito. La colusión supone una pluralidad de sujetos implicados, lo que supone que no sólo están afectados por esta Ley los empresarios, sino todos los operadores económicos.

No hay pluralidad de empresas cuando se trata de empresas del mismo grupo.

Las modalidades a través de las cuales puede tener lugar el concierto de voluntades son varias (art.1):

puede ser un acuerdo

decisiones de una asociación de empresas

recomendaciones colectivas

En la práctica, a veces es difícil probar la existencia de un acuerdo o de una decisión. La Ley recurre por ello a las nociones de práctica concertada o conscientemente paralela.

Los requisitos que se exigen para que exista una práctica concertada son mínimos. Basta que la actuación de varias empresas en el mercado ponga de manifiesto que tal actuación no puede ser explicada sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas.

La prueba, en este caso, se realiza a través de indicios y presunciones.

2º Requisito. En este sentido basta que el entendimiento tenga ese objeto o efecto restrictivo de la competencia, aunque no se llegue a conseguir la finalidad perseguida. E incluso aunque la práctica no tuviese ese objeto quedaría prohibida si pudiese producir ese efecto.

Se puede hablar así de restricciones horizontales que afectan a competidoras directas, o de restricciones verticales en las que están implicadas empresas que realizan actividades en escalones diferentes del proceso de producción.

Estos acuerdos entre empresas que suponen una restricción de la competencia y que están, en principio, prohibidos, deben diferenciarse de aquellos acuerdos que pretenden una cooperación lícita entre empresas, ya que estos últimos no limitan la autonomía de actuación de las empresas.

Los fundamentos de exención de las prohibiciones son básicamente 2:

1º.- Excepción legal. En estos casos (art.2) hay una ley que regula la actividad que constituye la colusión.

2º.- Autorización expresa por los órganos competentes encargados de la aplicación de la normativa protectora de la libre competencia.

En estos casos (art.3 LDC) una norma de la propia legislación protectora de la libre competencia permite al órgano competente que autorice las colusiones que cumplan determinados requisitos en esa misma normativa.

Estas excepciones a la prohibición reguladas en el art. 3 no operan automáticamente. Sólo se producen por medio de la previa autorización que correrá a cargo del TDC o de la Comisión Europea.

La autorización debe haber sido previamente solicitada y ha ser también por un tiempo determinado; incluso esa autorización se puede acompañar con la imposición de determinadas cargas y puede ser otorgada, tanto individualmente para una colusión concreta, o globalmente para toda una categoría de colusiones. Ej: contratos de franquicia.

Requisitos para que pueda otorgarse la autorización

Se pueden distinguir 2 grupos: requisitos positivos y requisitos negativos.

Positivos (se exige) :

que la colusión contribuya a mejorar la producción o distribución o a fomentar el progreso técnico o económico

que la colusión reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante

Negativos (se exige) :

que no se impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar los objetivos de mejora de la producción

que

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