Transito aduanero.Conclusiones
Enviado por heylutte • 27 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 624 Palabras (3 Páginas) • 1.497 Visitas
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Conclusiones
El transito aduanero permite el transporte de mercancías nacionales o de precedencia extranjera, este solo podrá solicitarse o autorizarse para mercancías que estén consignadas o se endosen a la nación, o cundo la mercancía vaya a ser sometida a las siguientes modalidades de importación: Importación para transformación o ensamble; Importación temporal para perfeccionamiento; importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación e importación temporal para procesamiento industrial.
El tránsito aduanero se realiza únicamente en vehículos inscritos y autorizados previamente por la dirección de impuestos y aduanas nacionales; en la declaración del tránsito aduanero se hace responsable el declarante ante la aduana por la veracidad de la información.
La empresa transportadora responde ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de un plazo. Todas estas deben estar sujetas con garantías, una que esté a cargo del declarante en la cual respalda el pago de tributos aduaneros y sanciones; Garantía por la finalización a cargo del transportador, para respaldar la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados.
La declaración de transito aduanero para los efectos previstos, se entenderá en previa autorización y verificación de la información allí contenida en el debido momento que no halla información y en la cual no halla inconformidad en la declaración del tránsito aduanero., el sistema informático indicara los errores encontrados para realizar las respectivas correcciones. Cuando el encargado llegue a su punto de reconocimiento deberá presentar todos los documentos asignados, y si en este caso existe conformidad de la información presentada debe dejar constancia del hecho.
En el caso que no haya conformidad procederá a la notificación de archivos adjuntos requeridos y en el caso de haber uno sobre cargo el régimen aduanero habilitara la mercancía en otro lugar.
La aduana puede autorizar el tránsito, siempre y cuando las unidades de carga se encuentren selladas y precintadas del país donde viene, de tal forma que la mercancía no puede ser extraída, ni tampoco pueda introducirse a otras.
Para las mercancías sometidas a la modalidad del tránsito aduanero no había inspección, solamente cuando la autoridad aduanera veía defectos, ya sea por violación de mercancía, bultos, imperfecciones en la carga etc. Si las unidades no están precintadas, la aduana procederá a precintarlas dejando en constancia el número de tributos aduaneros.
Para la ejecución del tránsito aduanero los medios de transporte deberán utilizar, las rutas más directas entre la aduana y el destinario. En caso de destrucción o pérdida de la mercancía, dejando en constancia la declaración en otros casos, la mercancía deteriorada podrá ser sometida a importación ordinaria, en caso de que posea un seguro, su mercancía será salvaguardada.
La autoridad aduanera podrá cambiar el transporte cuantas veces lo requiera, la modalidad finaliza cunado la entrega de la carga entra al depósito o al usuario operador de la zona franca, debe elaborar un acta la cual debe ser firmada por el transportador; también por orden de la finalización proferida por la aduana de país por haber encontrado irregularidades que perjudique el interés fiscal, la destrucción o pérdida total de la carga que dice en el artículo 367 de este decreto, cuando por motivos de fuerza mayor la aduana autorice la finalización del tránsito.
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