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Transporte Internacional De Mercancías En Contenedores


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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Transporte internacional de mercancías en Contenedores

I. DEFINICIÓN

La necesidad de utilizar contenedores surge durante la II Guerra Mundial para el transporte seguro del material bélico, pero fue en 1956 que Malcolm Maclean lo diseña para el transporte internacional de mercancías, convirtiéndose desde aquella época en una herramienta útil y estandarizada que facilita el transporte y la logística Internacional de mercancías.

Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluido los furgones con ruedas y contendedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.

La denominación «contenedor» no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de lo mencionado anteriormente.

II. CARACTERÍSTICAS

Según el artículo 2° del Reglamento de Contenedores[1], sus principales características son:

a) Ser lo suficientemente resistente, para un empleo permanente y reiterado.

b) Ser especialmente diseñado para facilitar el acondicionamiento y transporte de mercancías, evitando deterioros y roturas.

c) Contar con dispositivos que faciliten su manipulación al momento de ser transbordados de un medio de transporte a otro; así como elementos de fijación para su transporte.

d) Tener un volumen interior no menor de un metro cúbico.

e) Que pueda colocársele sello o precinto aduanero de seguridad, a excepción de los contendedores abiertos que no están acondicionados para colocar precintos.

f) Que sean identificables por medio de marcas y números grabados en forma indeleble y fácilmente visibles.

g) Que todos los espacios capaces de contener mercancías sean fácilmente accesibles para las inspecciones aduaneras.

h) Que no tengan ningún espacio oculto que permita disimular mercancías.

i) Que las bisagras estén diseñadas de modo que las puertas y otros sistemas de cierre no puedan ser retirados quitando los pasadores una vez cerrados.

III. BENEFICIOS DEL TRANSPORTE POR CONTENEDOR

Dentro de los beneficios que ofrece el transporte por contenedor, podemos referirnos básicamente a los siguientes:

- Menor probabilidad de robos de mercancías.

- Mejor llegada de la mercancía a destino y con menor manipuleo.

- Menos mano de obra para su transporte y movilización.

- Menores costos de manipuleo y almacenaje en Puerto.

- Menor costo de envases y embalajes.

- Simplificación del trámite aduanero en transbordos o tránsitos.

- Menor estadía de buques en el Puerto o Terminales de Carga.

- Mayor rapidez de viaje debido a menores tiempos en cada Puerto.

IV. DIMENSIONES DEL CONTENEDOR

Aportando al dinamismo de la logística internacional los operadores de comercio exterior pueden utilizar las siguientes medidas de contenedores:

• El ancho se fija en 8 pies (2,44 metros)

•El alto varía entre 8 pies y 6 pulgadas (2,62 m) o 9 pies y 6 pulgadas (2,92 m).

• El largo varía entre 8 pies (2,44 metros); 10 pies (3,05 m); 20 pies (6,10 m); 40 pies (12,19 m); 45 pies (13,72 m); 48 pies (14,63 m) y 53 pies (16,15 m).

Los más usados en el transporte internacional son los contenedores de 20 y 40 pies, con un volumen interno aproximado de 32,6 m³ y 66,7 m³ respectivamente. Es preciso mencionar que la carga máxima varía según el medio de transporte y el tipo de contenedor. Así tenemos que los contenedores con más de 20 pies tienen un peso bruto máximo de 29 toneladas (es decir, la carga más la tara o peso del contenedor) y los de 40 pies, tienen un peso bruto de 32,5 toneladas.

Un TEU es un acrónimo de la expresión inglesa “Twenty-feet Equivalent Unit” y se refiere a la capacidad de un contenedor de 20 pies. Aparte del contenedor de 20 pies, que se computa como un TEU, hay otros largos y tipos de contenedores. Los de uso frecuente son variantes del contenedor de 40 pies y son calculados como equivalentes a 2 TEUs = 1 FEU (Forty-feet Equivalent Unit).

V. IDENTIFICACIÓN DEL CONTENEDOR

Las marcas de identificación de los contenedores están reguladas por la norma ISO 6346[2]. Así tenemos que, para la identificación del contenedor se utiliza una combinación alfanumérica de 11 dígitos. Las primeras tres letras identifican al propietario y son asignadas a las compañías por el BIC (Bureau International des Containers et du Trasnport Intermodal). La cuarta letra toma los siguientes valores:

• U para identificar a los contenedores propiamente dichos.

• J para el equipo auxiliar adosable.

• Z para chasis o tráilers de transporte vial.

Asimismo, contiene 6 dígitos numéricos y por último un dígito verificador para asegurar la correcta relación con los 10 anteriores.

VI. ASPECTOS ADUANEROS

Las Intendencias de Aduanas están facultadas para autorizar el ingreso y/o salida de contendedores y la regularización de la operación puede efectuarse por una Intendencia de Aduana distinta a la que autorizó su ingreso y/o salida.

Se permite el ingreso de contenedores extranjeros vacíos o conteniendo mercancías de importación; para su ulterior calificación como o sin mercancías de exportación.

Dichos contendedores pueden ser nacionalizados previo cumplimiento de las formalidades establecidas para la importación y del pago de los derechos de aduana y demás tributos que corresponda.

También se encuentra permitida la salida de contenedores nacionales o nacionalizados, vacíos o conteniendo mercancías de exportación; para después ser ingresados con o sin mercancías importación.

Es importante mencionar que los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal deben ser devueltos a sus operadores inmediatamente después del vaciado del mismo. El vaciado debe producirse en el plazo máximo de cinco (5) días después de que el depositario ponga a disposición de la Administración Aduanera la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador.

VII. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

Las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas están autorizadas a operar, bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, todos los contenedores que transporten ya sean de su propiedad o de terceros[3]. Para tal efecto,

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