Transporte Internacional
Enviado por chaska • 14 de Octubre de 2012 • 6.623 Palabras (27 Páginas) • 602 Visitas
• CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.
• DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente
• DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
• DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido.
• DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
• DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas
TRAMITACIÓN DE COMPRAS :
En nuestra normativa, el término "compraventa" está definido en el Código Civil como el contrato en el que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto, en dinero, o signo que lo represente".
Por su lado, el término "internacional" se refiere a "aquel contrato en el que las partes se encuentran sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos".
Los caracteres del contrato son:
o Consensual: se perfecciona con el sólo consentimiento.
o Bilateral: perteneciente a dos partes.
o Oneroso: implica alguna contraprestación.
o Conmutativo: prestaciones recíprocas equivalentes y determinadas.
o Traslativo del dominio: transfiere el dominio
Las relaciones a nivel internacional son cada vez más numerosas, y el número de países que se relacionan entre ellos aumenta día a día. Es por ello que existen un número creciente de problemas respecto a la aplicación de una normativa u otra en el momento de incumplimiento de una de las partes o desacuerdo sobre cualquier aspecto, si las partes mencionadas no habían especificado previamente la normativa que regía su contrato.
En un contrato de compraventa internacional, además se pueden encontrar varios contratos intrínsecos, lo que implica que puedan existir conjuntamente normativas que tengan entre ellas grandes divergencias.
Las normativas pueden divergir en aspectos como:
o La formación del contrato. o La entrega de la mercancía. o El medio de pago.
o El pago del precio.
o La mediación bancaria.
o El transporte.
o El seguro de mercancías, etc
Además, se deben cumplir las normas administrativas que rigen el comercio exterior, como las de importación, exportación, aduanas, control de cambios, etc.
Estas grandes diferencias empezaron a unificarse con el uso generalizado a nivel mundial de los Incoterms, que definen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones de compraventa internacional.
Requisitos básicos de todo contrato:
Para poder celebrar un contrato es necesario:
o Capacidad de obrar para contratar. No sólo es necesario tener la mayoría de edad, sino también gozar del pleno ejercicio de los derechos cívicos
o Consentimiento de ambas partes. Es recomendable anexar al contrato copia del poder de cada parte contratante, y si ello no fuere posible, conviene incluir la cláusula siguiente: "Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para otorgar el presente contrato".
o Objeto lícito. Será todo aquello que no sea contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
o Cosa determinada.
o Precio cierto en dinero o signo que lo represente. Se considerará nulo el contrato que no especifique el precio de la mercancía, y éste no se pueda cuantificar.
o Ánimo de reventa y de lucro (en compraventa mercantil).
o No existe requisito especial de forma
Obligaciones de las partes:
Se dan dos prestaciones esenciales:
o Obligación del vendedor a entregar la cosa (o servicio).
o Obligación del comprador a pagar el precio.
Más concretamente, las obligaciones del vendedor quedarán satisfechas en el momento de la entrega de la mercancía (o realización del servicio). Pero esta entrega no se puede hacer de cualquier modo. Aquí serán muy importantes los términos INCOTERMS utilizados en el contrato, que establecerán el momento y el lugar de entrega de la mercancía.
Debemos destacar que en este tipo de contratos es muy importante la autonomía de la voluntad, con lo que la obligación del vendedor podría quedar definida como "puesta a disposición". La importancia que tiene el momento de la entrega de la mercancía tiene que ver con las repercusiones que podría tener una demora en este plazo sobre el conjunto de la relación contractual. Puede suceder que el retraso en la entrega de una mercancía derive en el incumplimiento de otra serie de contratos para los cuales era necesaria la disposición de la citada mercancía.
La parte vendedora también está obligada a responder de los vicios ocultos y evicción que sobre la mercancía entregada pudieran surgir.
Podemos resumir las obligaciones del vendedor en:
o Transmitir la propiedad de la cosa vendida.
o Entregar la cosa vendida en los términos pactados.
o Conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar. Será responsable de los riesgos de la cosa hasta el momento de su entrega.
o Entregar al comprador los títulos de propiedad de la cosa.
o Prestar garantía o saneamiento en caso de evicción o vicios ocultos
Podemos resumir las obligaciones del comprador en:
o Pagar el precio en el lugar y tiempo pactado.
o Prestar las garantías pactadas en caso de plazo aplazado.
o Recibir la cosa comprada.
o Pagar intereses pactados en caso de pago aplazado.
o Pagar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, si se trata de bienes inmuebles
En
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