Tratado De Bucareli
Enviado por yupati • 24 de Septiembre de 2014 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 410 Visitas
Tratado de Bucareli:
El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana.
El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921.Las pláticas tuvieron por sede a la ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado en 1924 por el nuevo Presidente Plutarco Elías Calles.
Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país. Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.
Artículo 27: la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934). Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934. la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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