Tributación Productos Derivados
Enviado por Javier Hormigos Fernandez • 5 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 288 Visitas
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Índce
1. Introducción 2
2. Mercados oficiales de derivados 3
2.1 El Mercado Español de derivados 3
3. Tributación de productos derivados 4
3.1 Contratos financieros atípicos 5
3.3.1 Depósitos indexados 5
3.3.2 Depósitos estructurados 5
3.2 Bonos estructurados 8
3.3 Warrants 8
3.3.1 Tributación directa de los warrants financieros 9
3.4 Híbridos de deuda 10
3.4.1 Obligaciones subordinadas 10
3.4.2 Obligaciones convertibles 10
3.4.3 Acciones Preferentes 11
4. Conclusiones 12
1. Introducción
Los derivados, constituyen cada vez más una importante característica de los mercados financieros en todo el mundo, por lo que son útiles para la administración de riesgos pudiendo reducir los costes, mejorar los rendimientos y permitir a los inversionistas manejar los riesgos con mayor precisión, aunque, usados con fines especulativos, pueden ser instrumentos con mucho riesgo, ya que tienen un alto grado de apalancamiento
Luego los instrumentos derivados son productos financieros cuyo origen es la cobertura de riesgos que subyace en la negociación de otros activos más sencillos (productos agrícolas, de metales a acciones y derivados, etc.), sobre los que se adquiere un compromiso de compra o venta, en un momento futuro al momento de su contratación.
La anterior definición nos refleja la norme heterogeneidad de lo que se entiende por derivados, todos ellos están caracterizados por una estandarización , como es en el caso de España en la que existe un número ilimitado de operaciones no estandarizadas, caracterizada por la libertad de pactos entre las partes.
Cada uno de los productos derivados puede tener una consideración diferente en tema tributario, contable mercantil y financiera, luego ante la imposibilidad de abarcar los numerosos pactos entre las partes, vamos aludir a los principales problemas, en términos generales, que plantea la tributación de estos productos. Luego conllevará un análisis sobre el régimen tributario correspondiente a las operaciones realizadas en tales mercados organizados.
Cabe destacar el reciente desarrollo de los productos derivados en nuestro país, lo que cabe destacar el reducido número de estudios existentes en el ámbito tributario.
Por tanto, el lector de este estudio, en pocas páginas tendrá una visión general de lo que son los productos derivados, y de su tratamiento tributario.
2. Mercados oficiales de derivados
Existen dos tipos de mercados los organizados y los no organizados (OTC), cuando hablamos de mercados de derivados debemos referirnos a mercados de opciones y futuros.
Se denomina mercado organizado a aquel que está caracterizado por la intervención de una cámara de negociación y de compensación, así como la estandarización de los contratos negociados, es decir, donde queda reflejados la fecha del vencimiento, la hora de contratación así como el sistema de liquidación y compensación, y por último el establecimiento de una serie de normas y reglamentos.
Por otro lado se denomina mercado no organizado (OTC) a aquel mercado financiero que no está sometido a una regla estricta, es aquel que permite un intercambio de activos directamente entre agentes e intermediarios, con una total flexibilidad en los términos negociados, siendo estos acuerdos privados entre las partes.
2.1 El Mercado Español de derivados
En primer lugar cuando estamos en un mercado de derivados financieros hay que tener en cuenta varios factores a la hora de negociar, tales como el riesgo de crédito, la cámara de compensación, las garantías, etc.
El MEFF, era la denominación de mercados de futuros en España, tiene su origen en el año 1989, y en la actualidad está integrada en Bolsas y mercados Españoles, antes de 2013 este mercado asumía tanto las funciones de mercado secundario oficial como la cámara de compensación, hasta la aparición de la normativa EMIR, la cual daba lugar a la distinción de dos sociedades:
MEFF Exchange, el cual asumía las actividades del mercado, y por otro lado BME Clearing la cual se encargaría de la cámara de compensación, liquidación y registro.
Para poder negociar en este mercado se debe de ser un intermediario financiero autorizado, luego dentro de sus competencias esta gestionar la negociación que tiene lugar en el mercado, siendo sus funciones principales:
- Definir las características concreta de cada contrato que se negocie en este mercado
- Supervisar la negociación , procurando que sea lo más fructífera posible
- Difundir la información relativa a la negociación
- Celebrar los acuerdos, que deberán ser aprobados por la CNMV
3. Tributación de productos derivados
Siendo los productos derivados por excelencia las opciones y futuros, a efectos de este estudio se llevan a cabo una descripción del tratamiento tributario de contratos atípicos financieros, los warrants[1], híbridos de deuda, híbridos de capital.
En cuanto a las características de las dos fuentes de financiación tradicionales: recursos propios, es decir, renta variable y por otro lado recursos ajenos, es decir, renta variable.
Productos financieros que son atípicos (contratos, valores mobiliarios o activos financieros), que jurídicamente respetan las vestiduras formales de los contratos, las acciones y participaciones en fondos propios o las obligaciones y otros valores de crédito, pero económicamente reúnen valores de ellos.
3.1 Contratos financieros atípicos
3.3.1 Depósitos indexados
Se establece un rendimiento derivado del depósito en función de la revalorización de un índice que se ha tomado como referencia, de forma normal sin ninguna pérdida de capital invertido. El rendimiento que se ha obtenido se considerará como rendimiento de capital mobiliario, estará integrado en la base imponible del ahorro y tributarán a un 19% para los primeros 6.000 €, al 21% para los 44.000 € y al 23% el resto. Por lo que todos los rendimientos están sometidos a un 19 % de retención.
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