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Tributaria


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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1. Si el señor xxx casado con la señora xxxx siendo los dos propietarios del predio, presenta su declaración el 10 de marzo de 2014 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril del 2014. ¿Cuál es la declaración que tiene validez?

En relación con esta situación, si uno de los dueños o propietarios presenta la declaración exime al otro de su obligación a tributar, pero en el escenario que los dos propietarios presenten la declaración, tiene validez es la segunda, subsanando así la primera presentada. A partir de esto podemos decir que se entiende que cuando se presenta con posterioridad una segunda declaración a la presentada inicialmente, por el mismo año, es una corrección, inhabilitando los resultados de la primera, lo anterior, fundamentado en que las dos personas del ejemplo sostienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto, por lo cual la declaración que cualquiera de los dos presente tiene efectos plenos en materia fiscal.

2. Si una persona vive en un apartamento sujeto a régimen e propiedad horizontal, debe contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (Jardínes, escaleras ect…)

3. Se puede colocar en la declaración un valor superior al avalúo catastral?

Sí. Por disposición expresa del Artículo 72 del E.T., el autoevalúo o el avalúo catastral se puede tomar como costo fiscal para la determinación de la renta y ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles, y es el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso correspondiente al año anterior al de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente no esté obligado a aplicar ajustes integrales por inflación.

4. Si un predio no se encuentra desenglobado en el Catastro Distrital, no tiene avalúo catastral, ¿entonces cuál es la base gravable para liquidar?

Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o dueños de predios a los cuales a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado, tomando el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla del artículo 1 del acuerdo 426 de 2009 y multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

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