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TRIBUTARIA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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1. En qué casos y bajo qué circunstancias se aplica el recurso de reposición administrativa. Explíquelo, Además.

El procedimiento de reposición administrativa se introduce en la Ley 20.322, 27/01/2009, a través del artículo 123 bis del Código Tributario que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, establece los alcances y ámbitos de su aplicación con la finalidad que regulen el actuar el Servicio de Impuestos Internos y permite resolver diferencias que se susciten entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos en el ámbito administrativo.

Esta disposición viene a regular de manera particular el derecho de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, encarnada en el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien estos deleguen sus facultades, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.

En lo particular que en las actuaciones no regulado expresamente por el Código Tributario, se aplicara lo dispuesto en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos, siendo particularmente importante la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización.

El objetivo de este procedimiento es evitar los costos monetarios y de oportunidad que se generan tanto para el contribuyente como para la Administración. Así, por el procedimiento propuesto se puede, siempre en el entorno administrativo, reevaluar el caso a la luz de los nuevos antecedentes hechos valer por el contribuyente y, si éstos lo ameritan, poner fin a las diferencias que puedan suscitarse, como última oportunidad previa al reclamo jurisdiccional.

Las circunstancias en las cuales el contribuyente puede interponer un recurso de reposición administrativa son las contenidas en el artículo 124 del CT y que se refieren a vicios o errores evidentes, presentes en liquidaciones o giros de impuestos:

 Liquidación de impuestos;

 Giros de Impuestos;

 Pagos de Impuestos;

 Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base

El plazo para interponer este recurso será de 15 días hábiles, independiente de las materias que puedan someterse a este procedimiento, transcurrido dicho plazo, la presentación de este recurso se considerará extemporánea y no surtirá ningún efecto.

Para la presentación de los recursos el Servicio implementara el Formulario 3314 que debe contener:

 Identificación del contribuyente;

 Individualización de la actuación o actuaciones del Servicio impugnadas; y

 Detalle de los fundamentos de hecho y de derecho invocados y/o de la documentación que se adjunta al formulario. Adicionalmente, se puede acompañar un escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida.

El funcionario encargado de la recepción debe verificar que los siguientes aspectos se encuentren correctos en la presentación del contribuyente:

Que la solicitud se efectúe por escrito, especificando lugar y fecha de la presentación y el órgano administrativo al que se dirige. Debe presentarse en original y dos copias, una de las cuales le será devuelta al contribuyente, con anotación del día y hora de presentación, e indicación de si se adjunta escrito que acompañe la presentación.

La correcta individualización del contribuyente con su Razón Social o nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de Rol Único Tributario, nombre del representante, si existe, el Rol Único Tributario del representante y su dirección. En el acto de la presentación de la solicitud de revisión se exigirá la exhibición del Rol Único Tributario o, en su reemplazo, la Cédula de Identidad del reclamante o fotocopia autorizada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil.

En caso de presentar la solicitud el representante legal o un mandatario del contribuyente, debe exhibir el título en que conste su calidad de tal y su Cédula de Identidad o fotocopia de ésta, autorizada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil. En caso que no se acredite título alguno, el Servicio recibirá de todas formas la presentación, debiendo requerir posteriormente al mandante para que se ratifique su actuación o presente título suficiente en un plazo no superior a cinco (5) días, so pena de tenerse por no presentado el recurso.

Que el Formulario se encuentre firmado por el contribuyente o por el representante legal, mandatario o apoderado, según corresponda.

Que el Formulario precise las liquidaciones, resoluciones, giros o pagos que el contribuyente somete al procedimiento. Lo anterior implica que el solicitante debe especificar claramente el número de la liquidación, resolución, giro o pago y las partidas y elementos impugnados, si corresponde. Este planteamiento debe formularse en forma clara, expresa y precisa.

Que el Formulario o documento que se adjunta al efecto, precise los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por el contribuyente. Se deberán señalar los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

Que se presenten los documentos en que se funda. El funcionario que reciba la solicitud verificará uno a uno la concordancia entre los documentos indicados en el Formulario y los que se acompañan y deberá ingresar la solicitud dejando constancia en el Formulario, en su caso, de los antecedentes que se dicen acompañados al escrito; pero que no se encuentran físicamente adjuntos a éste.

Comprobación de la fecha de presentación. En el recuadro pertinente, se debe anotar la

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