UNIFICACION CODIGO CIL Y CODIGO DE COMERCIO
Enviado por marisolyc • 23 de Octubre de 2019 • Ensayo • 762 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
Unificación Código Civil y Código Comercial
Puntos en Contra
La unificación del Código Civil y el Código de Comercio parece responder a necesidades editoriales, más que a la necesidad de unificación o duplicidad de sistemas.
Sin embargo, respondiendo a lo que se refiere la doctrina sobre tal unificación, debemos partir de la base de que codificar es más que compilar. En Colombia se radicó ante el Congreso de la Republica un proyecto que busca la unificación del Código Civil y el Código de Comercio, derogando ambas legislaciones que rigen estos dos campos jurídicos. Ha sido tema de debate, el hecho de que la noticia se dio de forma mediática y no se originó en el debate académico del que debía partir, lo que crea la necesidad de discutir varios puntos que no se tuvieron en cuenta al hacer la proposición y que deben mejorarse y rectificarse. La jurisprudencia expone varios puntos en contra para tal unificación, este ensayo se referirá menciona algunos:
- “Que el proyecto rompa con la sistematicidad”: Este punto se refiere a que las instituciones jurídicas reguladas en estas dos legislaciones no están claramente determinadas, si no en “artículos dispersos” donde las normas se hacen de difícil ubicación, por ejemplo las reglas de interpretación de los negocios jurídicos. Estas reglas aunque se contemplan en un capitulo especifico, cuando se revisa el proyectos, no solo aparecen allí, si no en varias secciones que dificulta su concreción. Así también a modo de ejemplo encontramos con los artículos que rigen la responsabilidad contractual, la teoría de los bienes, la teoría de los contratos, entre otros.
- Esta iniciativa también presenta dificultades en cuanto que rompe con la especialidad que debería competirle, encontramos por ejemplo temas que son exclusivos del derecho penal, tal como es el caso que da a los jueces de responsabilidad la facultad de modular la sanción penal para hacerla equitativa, del derecho administrativo con temas de responsabilidad del estado y del derecho constitucional en temas como interpretación y sanción de leyes.
- Este proyecto no surgió desde el debate, como se mencionó anteriormente, si no de la acción de regular sin el previo análisis o estudios necesarios.
- Esta iniciativa mezcla sin límites varias tradiciones jurídicas, como el derecho europeo, el derecho americano y el common law. Por ejemplo, en el tema de la responsabilidad civil extracontractual, aparentemente de nuestra tradición jurídica, la americana, se permea de una confusa especie de daño punitivo que deja a la interpretación los afectos que trae consigo.
- Esta idea de unificación, también tiene problemas de técnica legislativa, es decir que no reúne los elementos mínimos que aconsejan los doctrinantes actuales debería llevar tal regulación, y parece obedecer más a necesidades editoriales que a verdaderas necesidades de unificación o duplicidad.
- El proyecto se queda corto en temas de modernización, que es supuestamente uno de sus objetivos. En su afán de incorporar nuevas instituciones como en el caso de la responsabilidad, deja por fuera aspectos trascendentales como el daño a la persona en temas específicos como los el pago a los gastos de adaptación de vivienda o vehículo, por ejemplo.
- El proyecto atenta contra el derecho de los comerciantes, ya que de forma desacertada, propone de manera ambigua las normas por las que se venían rigiendo por el Código de Comercio. Dispone lo siguiente “Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la presente ley, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas”, esto indica, que de ser aprobada esta iniciativa, serán infinitas las solemnidades desde la interpretación a las que quedara sometida la actividad comercial.
- El proyecto busca modificar instituciones tradicionales del Derecho Comercial que han gozado de efectividad y estabilidad, por ejemplo, elimina las presunciones de solidaridad y de buena fe.
Aunque inicialmente podría entenderse tal iniciativa desde el punto de vista, en que la humanidad está en constante evolución, y con ella la materia jurídica como producto de ello, al hablarse de la unificación del Código Civil y el Código de Comercio por la necesidad de adaptarse al contexto social y la similitud de materias que en secciones especificas son objeto de estos, como el caso de los contratos y las obligaciones, hay que tener en cuenta que esto debe partir del debate académico y gremial, que se deben respetar instituciones que han venido funcionando bien tradicionalmente, y que como lo manifestó Maximiliano A. Aramburo, doctrinante, quizá lo más conveniente sea adoptar una comisión de codificación que pueda prever ambigüedades y tomarse en serio el asunto, y subsanar antinomias existentes en lugar de crear más.
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