Un Caso Práctico Intermediarios del mercado cambiario
Enviado por Andres Lora • 7 de Enero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.774 Palabras (8 Páginas) • 424 Visitas
Indique la clasificación de los intermediarios del mercado cambiario que pueden realizar operaciones de cambio.[pic 1]
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(República, s.f.)
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC
Los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la Republica, es decir los Bancos Comerciales, los bancos hipotecarios las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la FEN Bancoldex, las cooperativas Financieras, las sociedades comisionistas de Bolsa y las casas de cambio, que pueden realizar operaciones de compra venta de dólares en el territorio Colombiano, compuesto por las operaciones realizadas en el mercado cambiario y en el mercado libre. (Set-fx.com, s.f.)
¿QUE SON?
Está conformado por todas las operaciones que se canalizan a través de intermediarios autorizados para el efecto denominados “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC) o a través del mecanismo de compensación autorizado por el Estatuto Cambiario. (Es simplemente transferencia de un país a otro.) (Set-fx.com, s.f.)
Mercado Cambiario o Mercado Regulado
Mercado Libre Comprende todas las demás operaciones de cambio entre el peso y el dólar.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) comprenden tres tipos de entidades:
- Los Establecimientos de Crédito (EC), que comprenden los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, todos vigilados por la Superintendencia Financiera
- Las Casas de Cambio vigiladas por la Superintendencia Financiera (CC), las cuales entraron en operación plena como IMC en septiembre de 2001.
- Los Comisionistas de Bolsa (CB) vigilados por la Superintendencia Financiera.
OPERACIONES AUTORIZADAS
Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:
- Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:
- Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.
- Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación.
- Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades:
- Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
- Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
- Realizar operaciones de leasing de exportación.
- Realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida.
- Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas de transporte internacional,
agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas, y entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República.
- Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de
cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario
- Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentes en el exterior Estos créditos deberán informarse al Banco de la República, cualquiera que sea
su plazo, en los términos que señale esta entidad.
- Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.
- Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. (Las remesas son fondos que los emigrantes envían a su país de origen, normalmente a familiares).
- Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario.
- Distribuir y vender tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República.
Las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y las sociedades comisionistas de bolsa cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una compañía de financiamiento, así como las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales cuyo patrimonio sea igual o superior al capital de constitución.
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