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Uso De Suelo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  976 Visitas

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A. NOMBRE DEL TRÁMITE

• Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

B. USUARIOS

• Propietarios, Poseedores y/o Causahabientes.

C. Descripción del trámite

Documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso de suelo y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan o Programa que los prohibió.

D. FORMATO Y TIEMPO DE RESPUESTA

• Formato AU-02

• 40 días hábiles

El tiempo de respuesta se cuenta a partir de la integración del expediente. La documentación presentada es susceptible de validación ante la autoridad emisora correspondiente, caso en el que el plazo del trámite se incrementará en 20 días hábiles, de conformidad con los Artículos 55 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

• Ante el silencio de la autoridad, no procederá ni afirmativa ficta, ni negativa ficta.

E. AUTORIDAD COMPETENTE

La Solicitud del Certificado de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos junto con la documentación se presenta ante Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

• El área correspondiente para la atención del trámite es en Ventanilla Única de la Secretaria de Desarrollo Urano y Vivienda del Distrito Federal.

F. VIGENCIA

Una vez otorgado el Certificado correspondiente, tendrá una vigencia permanente, siempre y cuando no se realicen modificaciones relevantes al inmueble.

G. COSTO Y ÁREA DE PAGO

El costo se encuentra estipulado en el Código Fiscal del Distrito Federal, en su artículo 235 mismo que a la letra dice:

“ARTÍCULO 235.- Por los servicios de expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas.

(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)

I. Por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno - $1,041.00…”

El pago se puede realizar en las siguientes unidades:

• Administraciones tributarias

• Cajas recaudadoras de la Tesorería

• Centros de Servicio Tesorería

• Centros de Servicio @Digital

• Bancos

• Centros comerciales autorizados

H. FUNDAMENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE

• Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Artículos 4 fracción III, 7 fracciones I, XXIV y XXXIV, 9 fracción IV, 45, 87 fracción II y 92.

• Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículos 18, 19 fracciones III y IV, 21 fracción II, 20, 23, 49 fracción II, 125 fracción IV, 126 fracciones I y III.

• Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artículos 40, 41, 42 y 43.

I. CONCEPTO DE CERTIFICADO

De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Capítulo Uno “DE LOS CERTIFICADOS” que señala:

• “IV. Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, que es el documento que tiene por objeto reconocer los derechos de Uso del Suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de este, con anterioridad a la entrada en vigor de los Planes o los Programas...”

Estos derechos se contemplan específicamente en los documentales autorizados, expedidos por la autoridad competente en la materia de uso del suelo, es decir por parte de la autoridad Delegacional (antes Departamento del Distrito Federal), Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o en su caso por medio de Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

J. DETERMINACIÓN DEL PERIODO A DEMOSTRAR, RESPECTO DE LA CONTINUIDAD Y APROVECHAMIENTO DEL USO POR ACREDITAR

De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Capítulo Uno “DE LOS CERTIFICADOS” que señala:

IV. Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, que es el documento que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua...”

Asimismo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Capítulo IV “DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS” el Artículo 22, fracción IV: “Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de un año, sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil...”

Con base en esta definición la continuidad del uso debe demostrarse a partir del origen del mismo, de manera ininterrumpida, asimismo, si los Planes y Programas vigentes en su momento contemplaban que el uso por acreditar se encontraba Permitido, el aprovechamiento en este periodo no se considera una limitante, por lo que como mínimo para demostrar el aprovechamiento continuo se requieren los documentales desde el año de la publicación del Programa de Desarrollo Urbano en el que el uso ya aparece PROHIBIDO hasta la fecha de ingreso de la solicitud.

K. FUSIÓN E INCREMENTO DEL USO DE SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS

Con base la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su Artículo 22 fracción VI que a la letra dice:

“...Los propietarios o poseedores, en los términos del Código Civil, conservaran los derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los programas.”

De igual forma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 8 de abril del 2005 señala en su apartado Tercero

“FUSIÓN DE DOS O MÁS PREDIOS CUANDO UNO DE ELLOS SE UBIQUE EN ZONIFICACIÓN HABITACIONAL (H)”:

“En caso de existir derechos adquiridos para alguno de los predios, estos se perderán o el particular deberá decidir entre la fusión de los predios o los derechos adquiridos.”

Por lo anterior al haber modificación de uso y/o superficie del Derecho Adquirido este se pierde, debido a que la conformación o estructura del mismo no conservó las características con las que fue autorizado en su momento.

L. NO ES RECOMENDABLE PRESENTAR COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO DE LOS DOCUMENTALES PARA ACREDITAR EL ORIGEN LEGÍTIMO Y LA CONTINUIDAD DEL APROVECHAMIENTO

La

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