¡Vamos, trabajemos juntos!... ¡Yo te ayudo a avanzar... Pues somos compas de toda la vida!
Enviado por Kathy Araya Rojas • 4 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.963 Palabras (8 Páginas) • 357 Visitas
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
XP-0209 MÓDULO 9
DE LOS FINES SOCIALES EN LAS ORGANIZACIONES
PÚBLICO PRIVADAS
Ensayo No. 2
Grupo 02
Facilitadores: Rodrigo Rivera
Carlos Chacón
Katherine Araya Rojas B30494
I Semestre 2016
¡Vamos, trabajemos juntos!...
¡Yo te ayudo a avanzar… Pues somos compas de toda la vida!
Acciones que desde tiempos inmemorables han sido reprochables y deplorables ante la vista y paciencia de la ciudadanía y demás servidores públicos, pero, ¿cuáles acciones son esas? Empecemos por el denominado y muy famoso concepto de “Conflicto de intereses” conocido así en la jerga público- administrativa: “Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector público, es influenciado por consideraciones personales al realizar su trabajo. (Gyimah-Boadi, 1998, p.294). El conflicto de intereses ve fundamentada su razón de ser como prohibición, en nuestra Ley de Contratación Administrativa (LCA) en el artículo 22 bis inciso d) donde se advierte a los funcionarios públicos encargados de procesos administrativos en instituciones públicas, que las decisiones que tomen y su influencia sobre algún colega semejante hará que la decisión final no sea tomada de forma objetiva; como debe ser, y repercutirán de manera directa sobre la adjudicación o re adjudicación dada a una persona física o jurídica para la prestación de un bien o servicio a la población.
Al concepto anterior podemos asociarle otro muy conocido, el concepto de “nepotismo” el cual es definido por Gyimah-Boadi, 1998, como: “El nepotismo es una forma particular del conflicto de intereses. Aunque la expresión tiende a ser usada de manera amplia, se aplica estrictamente a una situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia.” (p.296). A grandes rasgos el nepotismo podría ser una pequeña subdivisión de los conflictos de intereses, donde los intereses personales y familiares se interponen antes que sus los principios éticos y morales de un profesional, empleado público.
A la lista anteriormente expuesta debemos agregar un tercer y último concepto, el denominado “amiguismo”, el cual el autor Gyimah- Boadi lo menciona como: “El amiguismo es un término más amplio que el nepotismo y abarca situaciones en las cuales se dan preferencias a amigos o colegas. En la Gran Bretaña, el amiguismo se refleja en expresiones como .viejos vínculos escolares o viejo club de muchachos…” (p.298). El autor anterior plasma de manera muy concreta los tres términos, más sin embargo, estas acciones vienen a ser las mismas, pero con diferentes nombres; y, ¿esto qué quiere decir?, son llevadas a cabo por funcionarios públicos, pero con una sola intención: beneficiarse a sí mismos, a sus intereses y pensamientos, siendo acciones que demuestran imponencia, poca ética profesional.
A continuación se detallará más a fondo los conceptos expuestos anteriores, ejemplificados por un caso de conflicto de intereses en nuestro país.
El conflicto de intereses es la situación en la cual los intereses personales de alguien se anteponen a sus deberes, debido a esta situación es motivo de prohibición en la LCA, donde se estigmatizan los intereses de manera que nos permite visualizar las impotencias humanas y a conocer hasta donde puede tomar ventaja un funcionario público tomando ventaja de su deber, para beneficiar a amigos, familiares o conocidos en sus contratos con el Estado. Conflictos de intereses pueden en cierto punto de la carrera de un mandatario provocar desviación de poder, debido a que toda persona que haya sido denominada agente o se le haya delegado autoridad en cualquier tipo de estrato o rango corre el riesgo de abusar de dicha virtud y de ese poder para colocar a colegas, familiares y amigos cerca suyo para que faciliten su toma de decisiones, y por ende su trabajo.
Dichas acciones son mayormente lamentables, debido a que este espacio dentro de la gestión pública fue entregado por la ciudadanía exclusivamente para la representación de sus intereses y necesidades, no solamente podría citarse como desvío de poder sino también como abuso de esa autoridad y en ese punto lesionar las libertad de todos o de unos pocos que le rodeen.
Gyimah-Boadi (1999), menciona lo siguiente con relación a las posibles soluciones al conflicto de intereses:
Debe manifestar el impedimento mediante escrito motivado y entregar el expediente de la actuación al superior inmediato para que éste resuelva si lo acepta o no y si, en consecuencia, quien se declara impedido debe continuar con su conocimiento o designa un funcionario ad hoc para que continúe su trámite. Cuando el funcionario no se declara impedido no obstante incurrir en conflicto de intereses, el eventualmente afectado con la decisión puede recusarlo ante el superior inmediato, caso en el cual éste sigue el procedimiento indicado. (p. 190).
Cada organización pública debe establecer con claridad, anticipación, por escrito y entendido correctamente por todos y cada uno de los funcionarios los códigos de conducta para enfrentar los conflictos de intereses en sus diferentes tipologías incluyendo nepotismo y amiguismo; aunados a las políticas previamente establecidas por la Ley Costarricense en dicho tema. Dentro de este tema opera de manera muy fuerte la ética de cada profesional, en tanto que si su interés es contratar con el Estado, debe comunicar ante la Contraloría General de la República su nivel de prohibición y recurrir al levantamiento de la misma; por medio del proceso que dicho ente ya ha estipulado, según lo expuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la LCA.
En cuanto al nepotismo y amiguismo, ningún funcionario público puede o debe nombrar como empleados a personas con las cuales tenga algún grado de consanguinidad, afinidad o parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad. El nepotismo y el conflicto de intereses tienen un punto de encuentro en términos de lealtad en las relaciones jefe- subordinado, específicamente cuando se ubica a un pariente dentro de la organización; otorgándole una posición de supervisión o jerarquía directa sobre una cantidad determinada de personal, esto lo que provocará es una no muy correcta sinergia entre los demás empleados y compañeros directos de trabajo.
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